REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



San Antonio de Los Altos, 14 de mayo de 2014
204° y 155°


Vista la diligencia presentada en fecha 7 de mayo de hogaño, por la ciudadana Dayan Mariela Morales Leal, titular de la Cédula de Identidad NRO V-23.616.845, actuando en representación de la ciudadana ROSA MARÍA LEAL SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad NRO 4.679.158, asistida por la abogada Olivia Chang, titular de la Cédula de Identidad NRO V-2.996.268, e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 23.242; mediante la cual solicita se revoque el Decreto de Título Supletorio Suficiente de Propiedad declarado por este Tribunal a favor de la ciudadana Rosa María Leal Saavedra, en fecha 16 de diciembre de 2013, en expediente signado con el Nº S-2013-204, este Tribunal observa:


La peticionante fundamenta su solicitud en la circunstancia de que el Título Supletorio declarado por este Tribunal, al ser presentado ante el Registro Público del Municipio Los Salias, no fue posible su protocolización, consignando Informe de Revisión Legal Previa emitido por dicho registro, en el que se le indica las observaciones que debe subsanar; en consecuencia de lo expuesto y tomando en consideración que en el caso bajo examen, la interesada se vio imposibilitada de lograr el fin último perseguido, cual es la protocolización del título en el registro respectivo, quien suscribe con base en el artículo 11 del texto adjetivo civil, y en cumplimiento de los principios de la justicia expedita, célere, equitativa y racional, y sin formalismos que preconiza el artículo 26 constitucional, revoca el título supletorio dictado en fecha 16 de diciembre de 2013, a favor de la ciudadana ROSA MARÍA LEAL SAAVEDRA (Expediente Nº S-2013-204), a objeto de que la justiciable pueda solicitar nuevamente su expedición con las correcciones pertinentes. Así se declara.

Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que presenta doble foliatura a partir del folio ocho (8) hasta el veinte (20), ambos inclusive, por razón del anexo agregado al escrito de solicitud (expediente contentivo de Solicitud de Título Supletorio); en consecuencia, se ordena su corrección de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

Expediente Nº: S-2014-100
LCH / MMI / jge