REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 18 de noviembre de 2013 por la ciudadana PATRICIA SAROJINI ALARCON DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.750.149 debidamente asistida por el abogado Rafael Ángel Cordero Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 39.054, ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 26 de noviembre de 2013, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia en razón del territorio a este Tribunal, ordenando la remisión de la presente solicitud, la cual fue recibida en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien la remitió a este Órgano Jurisdiccional el día 5 de marzo de 2014.

Tal remisión, fue recibida el 17 de marzo de 2014, la cual fue admitida el día 20 del mismo mes y año, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; y la citación del ciudadano FRANCISCO ALEXANDER GONZALEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.333.258, en su carácter de cónyuge de la solicitante librándose las boletas correspondientes.

En fecha 25 de marzo de 2014, compareció el ciudadano FRANCISCO ALEXANDER GONZALEZ MONTILLA y consignó diligencia mediante la cual se dio por citado y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de Divorcio requerida por su cónyuge.


En fecha 22 de abril de 2014, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

En fecha 12 de mayo de 2014, comparece ante este Juzgado la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:


Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha ocho (8) de diciembre de dos mil seis (2006), ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, estado Lara, según consta de Acta Nº 312 del año 2006. Que establecieron su último domicilio conyugal en Urbanización La Morita, Ruta 6, Quinta Ceciney, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias, estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.




III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana PATRICIA SAROJINI ALARCON DE GONZALEZ, ampliamente identificada, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que une a los ciudadanos FRANCISCO ALEXANDER GONZALEZ MONTILLA y PATRICIA SAROJINI ALARCON DE GONZALEZ, contraído en fecha ocho (8) de diciembre de dos mil seis (2006), ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, estado Lara, según consta de Acta Nº 312 del año 2006.



Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNANDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ


Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:10 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 14/157 y 14/158.
EL SECRETARIO

Expediente Nº: S-2014-048
LCH/ MMI / hep