REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 15 de mayo de 2014
204° y 155°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana ARGELIA NICOLASA GUTIÉRREZ de BELLO, asistida por la abogada María Elizabeth Goncalves, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 187.287, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana ARGELIA NICOLASA GUTIÉRREZ de BELLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NRO 624.463, en su carácter de causahabiente quien es esposa del causante, ciudadano ANTONIO JOSÉ BELLO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.545.027 y quien falleció en fecha seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 36, Folio N° 36, Tomo N° 1, de fecha 07/02/2014 emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, Parroquia San Antonio de Los Altos; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
En cuanto a la solicitud de copia certificada de las actas que conforman la presente, mediante diligencia de fecha 12 de mayo de hogaño; este Tribunal la acuerda por ser procedente y ordena expedir cuatro (4) juegos de copias de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2014-057
LCH / MMI / jge
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