REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 15 de mayo de 2014

204° y 155°

Visto el escrito de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, y los recaudos que lo acompañan presentado por los ciudadanos ARMANDO JAVIER HERGUETA GONZÁLEZ y LUISA AMANDA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 5.123.173 y 8.749.457 respectivamente, asistidos por la abogada Verónica Josefina Rodríguez Pulido, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 67.760; mediante el cual peticionan se declare DISUELTO el vínculo conyugal que los une; este Tribunal observa:

Los cónyuges señalaron como último domicilio conyugal, requisito indispensable para determinar la competencia por el territorio, “…la Urbanización los Nuevos Teques, Residencias los Robles, piso Trece (13) apartamento Ciento Treinta y Tres (133).”, (Resaltado añadido), evidenciándose que habitaban fuera de los límites del Municipio Los Salias, y que la competencia para conocer de la presente acción corresponde al Juez de Municipio de ese territorio.

En fuerza de los razonamientos expuestos, es forzoso para este Tribunal declararse Incompetente en Razón del Territorio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia para conocer de la presente solicitud, en el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena remitir el expediente original a los fines legales consiguientes, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem.

Déjese copia certificada de la sentencia conforme al artículo 248 ibidem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Expediente Nº: S-2014-104
LCH / MMI / jge