REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: LEONARDO EDGAR OJEDA BUSTILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.693.633.
APODERADA JUDICIAL:
PARTE DEMANDADA:
AMENAIDA MARÍA BUSTILLOS ZABALETA, venezolana, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 57.088.
JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL SAN ANTONIO PLAZA.
APODERADO JUDICIAL: NELSON ARTURO MOLINA LEÓN, venezolano, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 36.663.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Expediente Nº: E-2013-051
HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO
I
Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 2 de diciembre de 2013, por el Abogado Leonardo Edgard Ojeda Bustillos, abogado en ejercicio actuando en nombre propio y representación, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL SAN ANTONIO PLAZA, representada por el ciudadano Nelson Arturo Molina León, antes identificados, por Cumplimiento de Contrato – Indemnización de Daños y Perjuicios.
En fecha 5 de diciembre de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda. Se abrió Cuaderno de Medidas.
En fecha 9 de diciembre de 2013, compareció la parte actora, y presentó diligencia dejando constancia de haber consignado los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa, y los requeridos para ser agregados al cuaderno de medidas. Solicitó el resguardo en la caja fuerte del Tribunal, del documento marcado “B”. En el mismo acto consignó poder Apud-Acta a la abogada Amenaida María Bustillos Zabaleta. Lo peticionado anteriormente fue acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2013.
En fecha 7 de enero de 2014, el Alguacil presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para trasladarse a practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 15 de enero de 2014, el Alguacil consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber citado a la parte demandada.
En fecha 18 de marzo de 2014, mediante auto motivado, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria ordenando la reposición de la causa al estado de la admisión de la demanda. Declaró nulas todas las actuaciones posteriores.
En fecha 24 de marzo de 2014, compareció la representación judicial de la accionada, y apeló de la sentencia interlocutoria.
En fecha 18 de marzo de 2014, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte accionada, para que diera contestación a la demanda al segundo (2DO) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha 27 de marzo de 2014, se oyó, en un sólo efecto, la apelación interpuesta por la parte demandada.
En fecha 28 de marzo de 2014, compareció la representación judicial de la parte demandada y solicitó copia certificada; evidenciándose citación tácita en el presente procedimiento.
Abierto el juicio a pruebas, ambas partes hicieron uso de este derecho.
En fecha 25 de abril de 2014, compareció la abogada Amenaida Bustillos Zabaleta, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y presentó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento y de la acción. En el mismo acto solicitó a la parte demandada el consentimiento de dicho desistimiento; quien manifestó su aceptación.
II
De las actuaciones expuestas se observa que la profesional del derecho, ciudadana Amenaida María Bustillos Zabaleta, en su carácter de apoderada judicial del demandante, presentó diligencia en fecha 25 de abril de 2014, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal del procedimiento y de la acción, razón por la cual quien aquí decide pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal.
Para decidir, se observa:
La figura del desistimiento está consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella: El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, el artículo 154 ejusdem dispone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, de los autos se constata que la nombrada abogada en ejercicio, actuando en representación de la parte accionante, ciudadano Leonardo Edgard Ojeda Bustillos, procedió a desistir manifestando lo siguiente:
“...Desisto del procedimiento y de la Acción que he intentado contra la Junta de Condominio del Centro Comercial San Antonio Plaza, en consecuencia queda sin valor jurídico todo lo actuado por mi representado en la presente causa, por lo que solicito a la parte demandada su consentimiento de conformidad con lo establecido por el articulo (Sic) 263 y 265 del Codigo (Sic) de Procedimiento Civil. En este estado el abogado Nelson Arturo Molina Leon (…) expone: Manifiesto mi consentimiento con el desistimiento del procedimiento y de la acción, que hace el representante de mi contraparte en este acto; Asimismo, ambas partes en forma reciproca (Sic) nos otorgamos el finiquito de Ley, manifestando que nada quedamos a debernos, ni por costos ni costas, solicitando la homologación respectiva…”.
Vistos los supuestos expresados en la transcripción que antecede, quien aquí decide pasa a examinar las facultades que le fueron otorgadas a la nombrada abogada, y en tal sentido, se evidencia de los folios 22 y 23, ambos inclusive (de la I pieza del expediente), la existencia del poder Apud Acta que otorgara el demandante, de cuyo texto se lee:
"...En virtud de este poder la mencionada apoderada queda ampliamente facultada para intentar todo tipo de reclamos o acciones de carácter ordinario o de amparos, contestar, sostener, convenir, desistir y transigir de todo género de demandas, acciones y reconvenciones...". (resaltado añadido).
Aplicando la segunda de las disposiciones transcritas al caso de marras se evidencia que existe adecuación a los presupuestos de la norma, por cuanto el demandante confirió de manera expresa a su apoderada, facultad para desistir y para disponer del derecho en litigio. En ese sentido, cabe significar que tal como lo ha establecido reiteradamente la jurisprudencia del máximo Tribunal de la República aun cuando las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, se requiere que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial, para disponer del objeto, el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer dichos actos, como ha quedado verificado en el caso particular.
Como consecuencia, de los argumentos expuestos resulta procedente homologar el desistimiento de la demanda objeto de este análisis, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción formulada por el ciudadano LEONARDO EDGAR OJEDA BUSTILLOS.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:10 de la tarde.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2013-051
LCH / MMI / jge
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