REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-


Ocumare del Tuy, 30 de Mayo del 2014
204º y 155º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. Nº L- 2109/2014.


EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZULAY GOMEZ MORALES (FISCAL DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.-

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. JOSE TRUJILLO,


SECRETARIA Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-

En el día de hoy, Viernes (30) de Mayo del 2014, siendo las _______ p.m. con el fin de que tenga Lugar la Audiencia del Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 27.755.264.-
Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, el Defensor Público Abg., JOSE TRUJILLO. El Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 14 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació el 01/01/1.999, de profesión u oficio Estudiante del 6º Grado, de educación primaria, en la Escuela Territorio Federal Amazonas, domiciliado en Sector Marare, frente a la Capilla, Ocumare del Tuy, del Estado Miranda, hijo de MENDEZ MARTINEZ MAURI ALEXANDRA (V) y de PADRE DELCONOCIDO, Se deja constancia de que se encuentra presente en este acto la representante legal del adolescente ciudadana MENDEZ MARTINEZ MAURI ALEXANDRA, titular de la cedula de identidad Nº V-OMITIDA, de igual domicilio, Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.755.264 Por los hechos ocurridos en fecha 29/05/2014, los cuales consta en el acta policial que corre inserta al folio (03) de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos, el Ministerio Publico encuadra y precalifica los hechos como el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO establecido en el Artículo 111 LEY PARA DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, solicito la imposición de la medida cautelar del Articulo 582 Literal “B y C”, finalmente que la presente causa se ventile por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.”.- Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad , plenamente identificado en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: le cedo la palabra a mi defensor”. Es todo.”
Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Abg. JOSE TRUJILLO Defensor Público del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público y revisadas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, pasa hacer las siguientes consideraciones: En primer lugar y en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, esta defensa observa del contenido de las actas que los elementos de convicción son insuficientes para poder demostrar la autoría de mi defendido en el ilícito penal que le es imputado, pues observa esta defensa que no consta en actas la declaración de algún testigo hábil y conteste que se hubiera encontrado presente en el lugar al momento en que los funcionarios le practicaran la inspección corporal a mi defendido, tal y como lo prevé el contenido del articulo 205 de la norma penal adjetiva, ello a los fines de poder avalar dicho procedimiento policial, es decir, poder dar fe de que efectivamente dicha arma de fuego se encontraba en poder del adolescente, por otra parte observa esta defensa que no consta experticia legal practicada al arma de fuego presuntamente incautada a mi defendido, es consecuencia esta defensa le solicita a este digno tribunal se sirva apartarse de la precalificación fiscal, y le sea acordada la libertad plena de mi defendido o en su defecto le sea impuesta una medida cautelar menos gravosa a la solicitada por la vindicta publica, tomando en consideración para ello, además de lo alegado anteriormente por esta defensa, que el mismo no posee conducta predelictual, que se encuentra plenamente identificado y posee domicilio fijo. Así mismo, solicito que la presente causa sea tramitada a través del procedimiento ordinario ello a los fines de poder lograr el esclarecimiento de los hechos que hoy le son imputados a mi defendido.Es Todo”

Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación realizada en esta audiencia por el representante del Ministerio Público, como lo es el delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 111, LEY PARA DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.755.264 , la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “B y C”, “B” que consiste en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana MENDEZ MARTINEZ MAURI ALEXANDRA y “C”,Obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal Una (01) Vez por semana, por un periodo de Tres (03) meses ordenando su libertad desde la sede de este Tribunal y la entrega a su representante legal, antes mencionada,. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio primero al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 04:00 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS


EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DRA. ZULAY GOMEZ MORALES

EL ADOLESCENTE.,
IDENTIDAD OMITIDA

LA REPRESENTANTE LEGAL
MENDEZ MARTINEZ MAURI ALEXANDRA

EL DEFENSOR PÚBLICO,
Abg. JOSE TRUJILLO

LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO

EXP. L- 2109/14
GFCV/NSGB/Franklin.