COMISIÓN 907/2014
En el día de hoy, Quince (15) de Mayo de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el comitente sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.773.886,50), que comprende el doble de la suma adeudada, más el 25% de Honorarios Profesionales y el 5% de costas prudencialmente calculadas por el comitente Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en referencia al juicio que por PROCEDIMIENTO INTIMATORIO ha incoado el ciudadano EDGAR YEBRAIL CONTRERAS PATIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.360.147, contra el ciudadano ÁNGELO CESIDIO BERNABE BARBATI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.413.000. Seguidamente se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simon Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, a cargo de la Jueza Abg. NANCY ORTIZ MALAVE, su respectiva Secretaria Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO y el Alguacil Accidental designado para este acto, ciudadano REINALDO BERMUDEZ, en compañía del ciudadano EDGAR YBRAIL CONTRERAS PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.360.147, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Profesional del derecho Daniel Ruzza, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 141.557, los funcionarios Policiales: Oficial agregado GOMEZ ANDRES y Oficial GIMENEZ ALBERTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.646.359 y V-17.685.379, respectivamente, adscritos a la Policía del Estado Bolivariano de Miranda, en la dirección indicada por la parte actora constituida por un inmueble ubicado en la Carretera Ocumare-Yare, Urbanización Ave María, Manzana 36, Casa sin número visible, pintada de color blanco con rejas del mismo color, ubicada a dos casas de la casa Nro. D-15, frente de la casa Nro. D-22, justo al costado derecho de la casa identificada con la palabra “Bajagua”. En este estado, el Tribunal hace el llamado respectivo en varias oportunidades, a las puertas del inmueble donde se encuentra constituido, no siendo atendido por persona alguna. Seguidamente, se apersonó un ciudadano quien dijo ser y llamarse Xavier Morales, y estar residenciado en la casa ubicada frente al inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, negándose a suministrar número de la cédula de identidad, a quien se le interrogó si conoce al ciudadano ÁNGELO CESIDIO BERNABE BARBATI, lo cual respondió de forma afirmativa, manifestando ser ahijado de la cónyuge del ciudadano en referencia. Igualmente se le interrogó si el ciudadano antes mencionado residía en la casa donde el Tribunal se encuentra constituido, a lo cual respondió: “Sí, él vive allí con su familia y mi madrina pero no creo que estén ahorita, ellos salen temprano porque trabaja en Santa Teresa”. Posteriormente, se apersonó un ciudadano quien dijo ser y llamarse Arquimides Malavé, negándose a suministrar número de la cédula de identidad, quien manifestó tener fijada su residencia en la casa contigua a la indicada por la parte actora, a quien se interrogó si conoce al ciudadano ÁNGELO CESIDIO BERNABE BARBATI, lo cual respondió de forma afirmativa. Igualmente se interrogo si el ciudadano antes mencionado reside en el inmueble de marras, quien respondió: “Sí, él vive allí. Ahorita no está porque salió temprano, debe estar su suegra que es la que está todo el día en esa casa, el Sr. Ángelo siempre llega al final de la tarde o en la noche”. En este estado toma la palabra la parte actora quien expone: “Solicito respetuosamente, nos conceda un tiempo prudencial a los fines de realizar llamada telefónica a la parte demandada, con el objeto se apersone al inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido para proceder a la continuación de la presente medida”, lo cual el Tribunal acuerda. Seguidamente, luego de una breve espera, toma la palabra la parte actora quien expone: “Hago del conocimiento de este Tribunal que me he comunicado con el ciudadano Pierino Bernabe, a través del siguiente número telefónico Tlf: 0414-339-08-35, quien es el hermano de la parte demandada, el cual manifestó que le avisaría a su hermano que está en Santa Teresa, para que se apersone al inmueble donde este honorable Tribunal se encuentra constituido, en tal razón, solicito un tiempo de espera prudencial a los fines de dar continuidad a la presente medida”. Es este estado, toma la palabra la ciudadana Jueza quien expone: En atención a la solicitud formulada por la parte actora, el Tribunal concede un lapso perentorio de dos (02) horas. Seguidamente y, Vencido el lapso de espera otorgado, toma la palabra la parte actora y expone: “En virtud que no hizo acto de presencia la parte actora en el lapso otorgado por el Tribunal, y; siendo las 12:00 p.m., solicito se otorgue nuevamente un tiempo prudencial de espera, en virtud, que vía telefónica me fue manifestado que el demandado se encuentra buscando a su menor hijo en el colegio y llegará próximamente”. El Tribunal acuerda lo solicitado, y concede un lapso de dos (02) horas. Posteriormente, toma la palabra la parte actora y expone: “Vencido el lapso otorgado y, en virtud que está cerrado el inmueble donde se encuentran los bienes muebles a señalar, propiedad de la parte demandada, solicito respetuosamente a este Tribunal, se sirva diferir la práctica de la presente medida, así como, mantener la comisión en la sede del Tribunal a los fines de solicitar tempestivamente nueva oportunidad, reservándome el derecho de señalar cualquier bien mueble propiedad del demandado.” Es todo. Acto seguido, este Tribunal vista la solicitud formulada por la parte actora, acuerda diferir la presente comisión siendo las dos (02:00 p.m.) se dio por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
-----LA JUEZA

Abg. NANCY J. ORTIZ MALAVE


EDGAR YBRAIL CONTRERAS PATIÑO
Parte Actora
DANIEL RUZZA
Abogado Asistente




Oficial agregado GOMEZ ANDRES

Oficial GIMENEZ ALBERTO,


REINALDO BERMÚDEZ
ALGUACIL ACCIDENTAL




ABG. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO
SECRETARIA



C.C. N° 907/2013
NJOM/MLG/Rey