REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 19 de MAYO de 2014

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal 1341/2014
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.-

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-

DELITO: LEY ORGANICA DE DROGAS.-

ACUSADOR: Dra. ZULAY GOMEZ. Fiscal 17° del Ministerio Público-Santa Teresa del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dra. ESPERANZA PEREZ. Defensora Publica Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Valles del Tuy.-

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.-

En el día de hoy DIECINUEVE (19) de MAYO del año dos mil catorce (2014), siendo las 12:20 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. La Dra. ZULAY GOMEZ. Fiscal 17° del Ministerio Público; la Dra. ESPERANZA PEREZ, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana: ZULAY GOMEZ, Fiscal 17º del Ministerio Público, quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave; siendo aproximadamente las 05:10 p.m., del día 16/05/2014; momentos cuando se encontraban realizando labores de patrullaje motorizado, recibieron un llamado radiofónico por parte de la central de operaciones indicando que se trasladaran al Sector mata Linda, informando que a la altura de la casa municipal presuntamente se encontraban dos ciudadanos consumiendo sustancias psicotrópicas, una vez en el lugar se avistaron a dos sujetos dándole la voz de alto por lo que uno de los oficiales procedió a solicitarles su identificación personal y al realizarle la inspección corporal amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al primero de ellos que vestía para el momento camisa de cuadro multicolor, pantalón de color azul, quien dijo IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalistico, al segundo que vestía para el momento camisa de color azul, pantalón de color negro, no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalistico, quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Seguidamente al realizar la inspección en el lugar logaron avistar en el suelo adyacente a los ciudadanos un pequeño envoltorio transparente contentivo en su interior de semillas y planta de vegetales de color verdoso, por lo que se le inquirió a los referidos sujetos la pertenencia de la misma negándose los mismo. En virtud de los antes descrito procedieron dichos funcionarios a imponerlos de sus derechos constitucionales, trasladándolos al Centro de Coordinación Policial, verificando a través del sistema SIIPOL, el cual arrojo que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes presenta registros por ante la Sub-Delegación de Caña de Azúcar del Estado Aragua por el delito de Droga, con fecha 16/11/2013, según expediente K13007501188 y IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, no presentó ningún tipo de registro policial. Procediendo a pesar lo incautado en la balanza dando un peso aproximado de un gramo (1 g), procediendo a notificar al fiscal del Ministerio Público. Es por lo que el Ministerio Público precalifica los hechos aquí narrados como el delito de POSESION SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito la aplicación de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y la continuación de procedimiento por la vía ordinaria. Por último el Ministerio Público le hace entrega al adolescente presente en Sala de Oficio Nº 15-DPIF-F17-00852-214, dirigido a la Dirección de Toxicología Forense Bello Monte Caracas, ello a los fines de que le sea practicada la Experticia Botánica. Es todo.-

Seguidamente se le explica a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar y al efecto contestó: “No, deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensora”. Es todo.-

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. ESPERANZA PEREZ, quien expone: Esta defensa invoca los principio de inocencia y afirmación de libertad, revisada las acta del expediente se puede evidenciar, que no contamos con la presencia de testigo que avale el dicho y actuación realizada por los funcionarios policía, por otros lado cuando lo aprehenden a mi defendido no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalística, tal como lo manifestó en sala la representante del Ministerio Publico, es por lo que me opongo a la precalificación dada por el fiscal, no consta el resultado de la experticia a la sustancia presuntamente incautada: Igualmente solicito que le sea practicado examen médico forense a mi representado, ello a los fines de determinar si es consumidor de algún tipo de sustancias, por ultimo solicito la libertad plena de mi defendido y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. Es todo.-


Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad asimismo la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar contenido en el artículo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes, referida al b) entrega a su representante legal presente en sala; c) presentación periódicas por ante el tribunal de la causa, cada ocho días por el lapso de tres meses. Por encontrarse incurso en la presunta comisión de delito de POSESION SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-TERCERO: Se ordena librar la correspondiente Orden de Egreso signada con el Nº 2820-038/2014, correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida al Centro de Coordinación Policial del Municipio Cristóbal Rojas-Charallave.-QUINTO: Se ordena remitir las presente actuaciones Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda-Charallave, por cuanto los hechos corresponden a esa jurisdicción.-SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 01:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFOZNO
EL ADOLESCENTE,

MINISTERIO PÚBLICO,






DEFENSA PÚBLICA,




LA SECRETARIA,


Abg. YENISVER HERRERA.



Exp. Penal Nº 1341/2014