REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucia, 21 de MAYO de 2014

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal 1345/2014
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.-

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes,

DELITO: VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO.-

ACUSADOR: Dr. Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Santa Teresa del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dr. JOSE GREGORIO FERRER. Defensor Publico Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Valles del Tuy.-

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.-

En el día de hoy veintiuno (21) de MAYO del año dos mil catorce (2014), siendo las 03:30 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. El Dr. MANUEL BERNAL. Fiscal 17° del Ministerio Público; el Dr. JOSE GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano: MANUEL BERNAL, Fiscal 17º del Ministerio Público, quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía municipal paz castillo, en fecha 20/05/2014, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, momentos cuando se encontraban en la sede del Modulo del Alto de Soapire, se presentó una ciudadana quien se identifico como JOSEFINA, en compañía de su adolescente hija de nombre JEANYNET, manifestando de la adolescente fue agredida físicamente por su novio de nombre IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en el sector alto de soapire, calle campestre, motivo por el cual se trasladaron a dicho lugar, siendo abordados por una ciudadana de nombre XIOMARA, una vez estando en dicha calle, fue señalado un adolescente por la victima, por lo que procedieron de inmediato a darle la voz de alto, acatando este al llamado y estando identificados como funcionarios policiales procedieron a realizarle la inspección de personas amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalística, quien quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Seguidamente procedieron a trasladar a la victima al hospital de la localidad a los fines de realizarle la evaluación médica, siendo atendido por el galeno de guardia Dr. Eduardo Martínez, MPPS 97.297, quien emitió el respectivo informe médico. Posteriormente trasladaron el procedimiento al comando central, informando al fiscal de guardia. Es por lo que el Ministerio Público precalifica los hechos aquí narrados como el delito de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Solicito la aplicación de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; medidas de seguridad y protección contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y la continuación de procedimiento por la vía ordinaria. Es todo.-

Seguidamente se le explica a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar y al efecto contestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogado. Es todo.-

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por el Dr. JOSE GREGORIO FERRER, quien expone: Vista las actuaciones policiales, la exposición del ministerio publico, la defensa observa: En cuanto al delito tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y en cuanto a los hechos es claro y evidente que en el inicio de la presente investigación contra mi defendido no existen elementos de convicción como examen medico forense a la supuesta victima para saber si existe alguna lesión, el tipo de lesión y tiempo para su curación. En cuanto la medida cautelar la defensa se opone a la solicitud planteada por el Ministerio Fiscal y en base a la Garantía fundamental de la libertada prevista en el Artículo 44 de la Carta Magna en concordancia con el Artículo 37 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y el Principio de Presunción de Inocencia previsto en el Artículo 49 cardinal 2, en concordancia con el Artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido. Es todo.

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad asimismo la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar contenido en el artículo 582 literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes, referida a b) entrega a su representante legal y c) presentaciones periódicas casa ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses por ante este Tribunal. por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.-TERCERO: Se ordena librar la correspondiente Orden de Egreso signada con el Nº 2820-041/2014, correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida al Centro de Coordinación Policial Paz Castillo-Santa Lucía.-CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 03:55 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFOZNO


EL ADOLESCENTE,



MINISTERIO PÚBLICO,

DEFENSA PÚBLICA,

LA SECRETARIA.

Abg. YENISVER HERRERA.




Exp. Penal Nº 1345/2014
Maglory