REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Lucía, 05 de Mayo de 2014
203° y 154°
Exp. Penal N° 1310/2014
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.-
FISCAL ACUSADOR: Dr. MANUEL BERNAL., Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda- Santa Teresa del Tuy.-
DEFENSORA PÚBLICA: Dr. JOSE R. TRUJILLO. Defensor Público Especializado En Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente-Extensión Valles del Tuy.-
LA SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.-
Corresponde a este Juzgado de control, actuando de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, decidir acerca del escrito presentado por el Dr. JOSE RAFAEL TRUJILLO. Defensor Público Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su carácter de Defensor Público del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, mediante el cual consigna recaudos de los ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y AdolescentesRespectivamente; a los fines de constituirse como fiadores del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en virtud de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, impuesta en fecha 13/02/2014, por ante este Juzgado del Municipio Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucía.-
PRIMERO:
Pasa este Juzgador a decidir sobre os Recaudos consignados por la Defensa Pública Dr. JOSE RAFAEL TRUJILLO, y observa:
Consta en acta de Audiencia Oral de Presentación de fecha 13/02/2014, levantada por este Juzgado del Municipio Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucia, quien actuando en función de Juez de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la cual riela a los folios (52-57) ambos inclusive, mediante la cual la representación Fiscal del Ministerio Público Dr. MANUEL BERNAL, realizó la presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, establecido en el artículo 406 ordinal 1º, concatenado con los artículos 83 y 424 todos del Código Penal.-
“…Este Tribunal, oída las partes acordó la Solicitud Fiscal de continuar con el Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y se le impone al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, referida a la FIANZA PERSONAL, quien deberá presentar dos (02) fiadores (personas naturales o jurídicas) que en su conjunto acrediten devengar la cantidad de CIENTO TREINTA (130) Unidades Tributarias, se ordenó el ingreso de la referida adolescente en el Centro de Atención S.E.P.I.N.A.M.I., con sede en Los Teques del Estado Miranda, hasta que sea materializada la fianza exigida…”.-
SEGUNDO:
Cursa al folio (57) de la segunda pieza, escrito presentado por la profesional del derecho Abg. JOSE RAFAEL TRUJILLO, en su carácter de Defensor Público del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, mediante el cual consigna recaudos de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes respectivamente; quienes se constituyen como fiadores del mencionado adolescente, como son:
MARIANELLA ARANGUREN
1.- Copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
2.- Carta de Buena Conducta a nombre de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes emitida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, con fecha de expedición 23/04/2014. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
3.- Constancia de Residencia a nombre de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, emitida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, con fecha de expedición 23/04/2014. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
4.- Constancia de Trabajo, a nombre de IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, donde se refleja que labora en UENB 17 de Diciembre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación; desempeñándose como Docente IV/ aula, desde el 16-01-2001 hasta la presente fecha, devengando un sueldo de diez mil cincuenta y uno con setenta y seis céntimos (Bs. 10.051,76), debidamente firmada por MgSc Marlene Carolina Díaz Martínez, Directora General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio para el Poder Popular para la Educación. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA
5.- Recibos de pago, emitidos por el Ministerio para el Poder Popular para la Educación., correspondiente a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, de fecha primera quincena del mes de Marzo de 2014, por la cantidad de Tres Mil Setecientos ochenta y ocho con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 3.788.48). Recibo de pago de fecha segunda quincena del mes de Abril de 2014, por la cantidad de Tres Mil Setecientos ochenta y ocho con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 3.788.48). Recibo de pago de fecha primera quincena del mes de Marzo de 2014, por la cantidad de Tres Mil ochocientos treinta y cuatro con ochenta y siete céntimos (Bs. 3.834.87) El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
6.-Registro Único de Información Fiscal a nombre de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes 1.- Copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
2.- Constancia de Buena Conducta a nombre del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, emitida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, con fecha de expedición 22/04/2014. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
3.- Constancia de Residencia a nombre del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes , emitida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, con fecha de expedición 22/04/2014. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
4.- Constancia de Trabajo, a nombre de IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, donde se refleja que labora en Supermercados Unicasa., desempeñándose como Sub-Gerente de Perecederos, desde el 18/08/2008 hasta la presente fecha, devengando un sueldo de once Mil diez y nueve con treinta y un céntimos (Bs. 11.019.31), debidamente firmada por Damelis Raquel Ruiz Conde Coordinador (A) Compensación y Beneficio de Supermercados Unicasa,. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
4.- Recibos de pago, emitidos por Supermercados Unicasa, correspondiente al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, de fecha primera quincena de Abril de 2014, por la cantidad Diez Mil Ochocientos veintisiete con trece céntimos (Bs. 10.827.13). Recibo de pago de fecha segunda quincena de Marzo de 2014, por la cantidad de Cuatro Mil setecientos doce con setenta céntimos (Bs. 4.712.70). El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
5.- Estado de cuenta Bancarias procedente del Banco PROVINET, donde se refleja los movimientos bancarios de los meses Febrero, Marzo y Abril del año 2014. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
6.-Registro Único de Información Fiscal a nombre del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
MOTIVA
De los documentos consignados por la Defensora Pública Abg. JOSE RAFAEL TRUJILLO, donde promueve como fiador a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. El Tribunal observa, en relación a los recaudos consignados de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, que los tres (03) últimos recibos de pagos fueron consignados sin sellos ni firmas del organismo que lo emitió y no fueron consignados los tres (03) últimos movimientos bancarios. Es por lo que este Tribunal rechaza a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Como fiador. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
En relación a los recaudos consignados por la Defensora Pública Abg. JOSE RAFAEL TRUJILLO, donde promueve como fiador al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. El Tribunal observa que los recibos de pagos fueron consignados sin sello húmedos del organismo emisor y solo consigno dos (2) recibos de pago., así como también, los movimientos bancarios fueron consignados sin sello y firma del Banco emisor. Es por lo que este Tribunal rechaza al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; como fiador. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
En tal sentido, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. RECHAZA, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, quienes se constituyen como fiadores del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes
Por los razonamientos antes expuesto, considera quien aquí decide que los más procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud presentada por la Defensa Pública Abg. JOSE RAFAEL TRUJILLO, donde constituyó a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, como fiadores del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por cuanto documentación suministrada no cumple con los requisitos exigidos en la Ley, como lo son:
PERSONA NATURAL:
Constancia de Residencia, emitida por la Prefectura o Jefatura Civil del Municipio donde reside (vive).
Constancia de Buena Conducta, emitida por la correspondiente Prefectura o Jefatura Civil del Municipio donde reside (vive).
Fotocopia de la Cédula de Identidad de cada fiador con su respectivo número telefónico.
Constancia de Trabajo que especifique fecha de ingreso, sueldo, número de RIF y NIT y datos de la Empresa con su respectivo número de teléfono y sello.
Los tres últimos movimientos bancarios y los tres últimos recibos de pagos.
PERSONAS JURIDICAS:
Constancia de residencia, expedida por la Prefectura o Jefatura Civil, con clara especificación de la dirección del representante legal de la empresa que va a ser fiador.
Constancia de buena conducta, representante legal de la empresa que va a ser fiador, expedida por la correspondiente Prefectura o Jefatura Civil.
Original y Copia de Registro Mercantil de la Empresa.
Última declaración de Impuesto Sobre la Renta y su respectiva solvencia.
RIF y NIT de la Empresa.
Balance General y Estado de ganancia de la empresa, hasta la última declaración de Impuesto Sobre la Renta, los mismos deben estar debidamente visados por el Colegio de Contadores Públicos del Estado donde tenga el domicilio fiscal de la Empresa.
En virtud de lo antes expuesto, es por lo que este juzgador rechaza a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, como fiador presentado por la Defensora Pública, Abg. JOSE RAFAEL TRUJILLO, por cuanto el mismo consignó documentos como persona jurídica y no cumple con la documentación respectiva.-
DECISION
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, presentados como fiadores por la Defensa Pública Abg. JOSE RAFAEL TRUJILLO, y en consecuencia, acuerda RATIFICAR la decisión dictada por este Juzgado del Municipio Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Santa Lucía, en fecha 13/02/2014, la cual riela a los folios (52-57), del presente expediente, donde se le decreto a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la Medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes
Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA.
Abg. YENISVER HERRERA.
Exp. Nº 1310/2014
Maglory
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