REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACEVEDO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
204º y 155º
Caucagua, 20 de mayo de 2014.
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano PABLO ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-973.199, en su condición de apoderado del ciudadano LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.971.161, según consta de poder general otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, inserto en el Nº 45, tomo 17 de fecha 01 de junio de 2010. debidamente asistido por la abogada Jovita Mercedes Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V- 4.816.938 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.810, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en la Copia Simple del Documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Decima Octava de Caracas de fecha 31 de marzo de 1989, anotado bajo el Nº 23, tomo 17, ubicada en el Sector Mesa de Urape, Parroquia Capaya, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una cabida aproximada de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros (432,50mts2) y con un área aproximada de construcción de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros (432,50mts2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 05 de mayo de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente el interesado.
El día 08 de abril de 2014, comparecieron las ciudadanas EDELYS JOSEFINA CHINA HERNANDEZ y ERICA YURACCY SANABRIA LUGO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.555.854 y V-12.826.465, respectivamente, en calidad de testigos.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó su solicitud con los siguientes instrumentos:
1.- Copia Simple del Documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Decima Octava de Caracas de fecha 31 de marzo de 1989, anotado bajo el Nº 23, tomo 17.
2.- Constancia, expedida por la Dirección General de Gestión Territorial del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014).
3.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, de fecha catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014).
De los documentos antes descritos se puede evidenciar que efectivamente el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ es el propietario del terreno. Así mismo queda demostrado que las medidas, linderos y descripción del inmueble, señalados por el aquí solicitante en su escrito, son ciertas, motivo por el cual este Tribunal los aprecia y los valora, pues es un documento que merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente en relación con el art. 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Así mismo, el solicitante propuso se evacuaran las testimoniales de las ciudadanas EDELYS JOSEFINA CHINA HERNANDEZ y ERICA YURACCY SANABRIA LUGO, antes identificadas, quienes rindieron sus declaraciones el día quince (15) de mayo del año 2014, de sus dichos se evidencia que conocen al ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ, desde hace varios años, pues son amigos, razón por la cual les consta que la bienhechuría sobre la cual se pretende título de propiedad pertenece al ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ, por haberla construido con dinero de su propio peculio, motivo por el cual este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil en relación con el contenido del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto y adminiculando las pruebas consignadas por el solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional deberá declarar Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en la Copia Simple del Documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Decima Octava de Caracas de fecha 31 de marzo de 1989, anotado bajo el Nº 23, tomo 17, ubicada en el Sector Mesa de Urape, Parroquia Capaya, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una cabida aproximada de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros (432,50mts2) y con un área aproximada de construcción de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros (432,50mts2) a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.971.161. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en la Copia Simple del Documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Decima Octava de Caracas de fecha 31 de marzo de 1989, anotado bajo el Nº 23, tomo 17, ubicada en el Sector Mesa de Urape, Parroquia Capaya, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, ubicada en el Sector Mesa de Urape, Parroquia Capaya, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una cabida aproximada de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros (432,50mts2) y con un área aproximada de construcción de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros (432,50mts2) a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.971.161. ASI SE DECIDE.
Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ
En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ
NTR/DLH/Darwin.
Solicitud N° 847-14.