REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACEVEDO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
204º y 155º
Caucagua, 20 de mayo de 2014.
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana TIBISAY ALVAREZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.007.616, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.842, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Acevedo con una extensión aproximada de doscientos cincuenta y tres metros cuadrados con cero un decímetro cuadrado (253,01mts2), ubicado en Aramina, El Placer, Calle Principal, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, y con un área de construcción de ciento siete metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros (107,68mts2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 07 de mayo de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día 15 de mayo de 2014, comparecieron los ciudadanos CORALIA MARGARITA QUINTANA y CASTO MARTIN PANTOJA AROCHA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.080.493 y V-8.750.121, respectivamente, en calidad de testigos.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Autorización, expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Suscrita por el Ciudadano Pedro José Salas, Síndico Procurador Municipal, de fecha 29 de abril de 2014.
2.- Constancia de medidas y linderos del terreno, expedida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 05 de mayo de 2014.
3.- Levantamiento Planimetrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, de fecha 29 de abril de 2014.
De los documentos antes descritos se puede evidenciar que efectivamente la ciudadana TIBISAY ALVAREZ PACHECO, fue autorizada para presentar por ante este Juzgado la presente solicitud de Titulo Supletorio y así mismo queda demostrado que las medidas, linderos y descripción del inmueble, señalados por la aquí solicitante en su escrito, son ciertas, motivo por el cual este Tribunal los aprecia y los valora, pues son documentos que merecen fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
Así mismo la solicitante propuso se evacuaran las testimóniales de los ciudadanos CORALIA MARGARITA QUINTANA y CASTO MARTIN PANTOJA AROCHA, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día 15 de mayo de 2014, de sus dichos se evidencia que conocen a la ciudadana TIBISAY ALVAREZ PACHECO, desde hace varios años, razón por la cual les consta que las bienhechurías sobre las cuales se pretende título supletorio suficiente de propiedad pertenecen a la solicitante, por haberlas construido con dinero de su propio peculio, motivos por las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil en relación con el art 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Acevedo con una extensión aproximada de doscientos cincuenta y tres metros cuadrados con cero un decímetro cuadrado (253,01mts2), ubicado en Aramina, El Placer, Calle Principal, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, y con un área de construcción de ciento siete metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros (107,68mts2), a favor de la ciudadana TIBISAY ALVAREZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.007.616, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.842. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Acevedo con una extensión aproximada de doscientos cincuenta y tres metros cuadrados con cero un decímetro cuadrado (253,01mts2), ubicado en Aramina, El Placer, Calle Principal, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, y con un área de construcción de ciento siete metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros (107,68mts2), a favor de la ciudadana TIBISAY ALVAREZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.007.616, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.842. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ
En fecha, ( ) se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ
NTR/DLH/Darwin.
Solicitud N° 850-14