REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
204° y 155°

Caucagua, 06 de Mayo de 2014

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano FELIX FORTUNANTO SOJO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.304.401, debidamente asistido por la abogada Tibisay Álvarez Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº V-5.007.616 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 159.842, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno propiedad privada, con una superficie de aproximadamente ciento cincuenta y ocho metros cuadrados (158mts2), ubicada en Vía Marizapa-Cupo, Sector Miami (Urbanización Villa Blanca), Parroquia Marizapa, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción de cuarenta y seis metros cuadrados (46mts2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El dia 18 de marzo de 2014, este tribunal por auto insto al solicitante a consignar autorización emitida por la Asociación Civil Villa Blanca, para levantar titulo supletorio sobre las mencionadas bienhechurías.
El día 28 de Abril de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente el interesado.
El día 29 de abril de 2014, comparecieron los ciudadanos JUAN ANTONIO MENDEZ y PEDRO MANUEL GONZALEZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.990.649 y V-2.339.003, respectivamente, en calidad de testigos.
III

Previo al pronunciamiento al fondo del presente asunto quien aquí Juzga pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Expresa el solicitante en su escrito:” (…) Se ha construido sobre él, unas bienhechurías, con financiamiento del proyecto de Desarrollo Habitacional (FONDUR) que consiste en una vivienda unifamiliar (sic) pariada (…) la cual estoy en posesión junto a mi grupo familiar en forma pacífica desde hace aproximadamente (sic) 0nce años (…)
Igualmente se observa del documento consignado y cursante a los folios 06 al 08, que el terreno sobre el cual se encuentra construida la bienhechuría sobre la cual se pretende titulo supletorio suficiente de propiedad pertenecen a la Asociación Civil Villa Blanca, y que le fue cedida una cuota de participación en el Proyecto de desarrollo Habitacional al Solicitante; estableciendo en su clausula segunda: “(…) La cesión de los derechos de la citada cuota de participación conlleva y compromete a EL ASOCIADO a adquirir la vivienda a edificarse sobre la parcela asignada (…) todo negocio o contrato celebrado en contravención a lo anteriormente estipulado será nulo y sin efecto jurídico alguno (…)”
De lo anteriormente trascrito se evidencia:
-Que el terreno es propiedad de la Asociación Civil Villa Blanca
-Que le fue cedida una cuota de participación al solicitante Felix Fortunato Sojo
-Que la vivienda fue construida con financiamiento del Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR).
-Que sobre la vivienda y terreno pesa una hipoteca a favor del propietario.
-Que todo negocio o contrato celebrado en contravención de lo estipulado en el documento que consigno el Solicitante será nulo y sin efecto jurídico alguno.
Es evidente del, propio dicho del Solicitante que la bienhechuría sobre la cual pretende titulo supletorio no fue construida por él, ni con dinero de su propio peculio, por lo que a todas luces no se encuentra dirigida la solicitud para demostrar algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, por lo que este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud de titulo supletorio de propiedad instaurada por el ciudadano Felix Fortunato Sojo. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ.

NTR/DLH/Darwin.
Solicitud N° 814-14