REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos: BERNARDO JOSÈ SOUSA CANHA, MARIA ESTELA SOUSA DE CANHA DE TREINTA, MARIA DA CONCEICAO DE CANHA DE NACIMIENTO, ANTONIO GOUVEIA CANHA, JUAN CARLOS DE SOUSA HURTADO, MANUEL ALEJANDRO DE SOUSA HURTADO y GERMAN ALBERTO DE SOUSA HURTADO, de nacionalidad venezolana los dos primeros, portuguesa los dos siguientes y venezolana los tres últimos, mayores de edad, de estado civil casado los tres primeros y soltero los cuatro últimos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.180.765, V.- 6.290.851, E.-1.019.117, E.-534.204, V.-10.500.794, V.-11.940.840 y V.-12.069.303 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Ciudadano ABELARDO VÌCTOR JASPE GÀMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.441.122 abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.312.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2875.

-I-
En fecha 5 de mayo de 2014, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano ABELARDO VÌCTOR JASPE GÀMEZ, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos BERNARDO JOSÈ SOUSA CANHA, MARIA ESTELA SOUSA DE CANHA DE TREINTA, MARIA DA CONCEICAO DE CANHA DE NACIMIENTO, ANTONIO GOUVEIA CANHA, JUAN CARLOS DE SOUSA HURTADO, MANUEL ALEJANDRO DE SOUSA HURTADO y GERMAN ALBERTO DE SOUSA HURTADO, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus, ciudadano FERNANDO SIMAO CANHA, suficientemente identificado en autos, quien era hermano de los cuatro primeros y tío de los tres últimos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 6 de mayo de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 6 de mayo de 2014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos GIL INHO BAPTISTA FREITAS y GERMAN ANDRES JIMENEZ MARQUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.627.062 y V.-11.569.826 respectivamente, en calidad de testigo.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes recaudos:

1. Copia simple del documento de identidad de los ciudadanos MARIA DA CONCEICAO DE CANHA DE NACIMIENTO, MARIA ESTELA SOUSA DE CANHA DE TREINTA, ANTONIO GOUVEIA CANHA, MANUEL ALEJANDRO DE SOUSA HURTADO, BERNARDO JOSÈ SOUSA CANHA, GERMAN ALBERTO DE SOUSA HURTADO y JUAN CARLOS DE SOUSA HURTADO.

2. Copia simple del documento de identidad e Inpre del abogado asistente.

3. Copia certificada Efectum Vivendi de Poder debidamente Registrado de fecha 17 de diciembre de 2013, por ante el Registro Público de Tercer Circuito, del Municipio Libertador del Distrito Capital en seis (6), folios


4. Copia certificada Efectum Vivendi de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos de 20 de marzo de 2014, emitido por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en treinta y nueve (39), folios

5. Copia certificada Efectum Vivendi de Poder debidamente Notariado de fecha 08 de julio de 2011, por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Aragua en cinco (5), folios

6. Copia certificada Efectum Vivendi del Acta de Defunción de fecha 4 de febrero de 2010, del ciudadano FERNANDO SIMAO CANHA, antes identificado, signada con el N° 188, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Brión, del Estado Bolivariano de Miranda en tres (3) folios.

7. Copia certificada Efectum Vivendi de Declaración Sucesoral, de fecha 18 de marzo de 2014, emitida por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ocho (8) folios.

8. Original de Acta de Matrimonio del los ciudadanos MANUEL JOAQUIM DE CANHA y MARIA BENVINDA SOUSA DE GOUVEIA, antes identificados de fecha 23 de septiembre de 2.010, signada con el N° 402, emitida por la Comisión de Registro de Civil de Funchal en cuatro (4), folios.

9. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano ELEUTERIO DE SOUSA CANHA, antes identificado de fecha 25 de septiembre de 2.010, signada con el N° 410, emitida por la Comisión de Registro de Civil de Funchal en cuatro (4), folios.

10. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano FERNANDO SIMAO CANHA, antes identificado de fecha 24 de septiembre de 2.010, signada con el N° 2008, emitida por la Comisión de Registro de Civil de Funchal en cuatro (4), folios.

11. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano ANTONIO GOUVEIA CANHA, antes identificado de fecha 24 de septiembre de 2.010, signada con el N° 2005, emitida por la Comisión de Registro de Civil de Funchal en cuatro (4), folios.

12. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano BERNARDO JOSÈ SOUSA CANHA, antes identificado de fecha 22 de septiembre de 2.010, signada con el N° 1643, emitida por la Comisión de Registro de Civil de Funchal en cuatro (4), folios.

13. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA DA CONCEICAO DE CANHA DE NACIMIENTO, antes identificada de fecha 25 de septiembre de 2.010, signada con el N° 1544, emitida por la Comisión de Registro de Civil de Funchal en cuatro (4), folios.

14. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ESTELA SOUSA DE CANHA DE TREINTA, antes identificada de fecha 22 de septiembre de 2.010, signada con el N° 943, emitida por la Comisión de Registro de Civil de Funchal en cuatro (4), folios.

15. Original de Acta de Defunción de la ciudadana MARIA BENVINDA SOUSA DE GOUVEIA, antes identificada de fecha 23 de septiembre de 2.010, signada con el N° 658, emitida por la Comisión de Registro de Civil de Funchal en tres (3), folios.

16. Original de Acta de Defunción del ciudadano MANUEL JOAQUIM DE CANHA, antes identificado de fecha 23 de septiembre de 2.010, signada con el N° 234, emitida por la Comisión de Registro de Civil de Funchal en cuatro (4), folios.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano ABELARDO VÌCTOR JASPE GÀMEZ, antes identificado, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 6 de mayo de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos BERNARDO JOSÈ SOUSA CANHA, MARIA ESTELA SOUSA DE CANHA DE TREINTA, MARIA DA CONCEICAO DE CANHA DE NACIMIENTO, ANTONIO GOUVEIA CANHA, JUAN CARLOS DE SOUSA HURTADO, MANUEL ALEJANDRO DE SOUSA HURTADO y GERMAN ALBERTO DE SOUSA HURTADO, suficientemente identificados en autos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-cujus, ciudadano FERNANDO SIMAO CANHA, suficientemente identificado en autos, quien era hermano de los cuatro primeros y tío de los tres últimos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página web de este Despacho y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO