REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos WIMBERS CHICURAMAY RONDON SEQUERA y YULEIDY MADELEY SEQUERA DE RONDON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil casado, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.868.008 y V-18.368.814, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ROBERTO SLEIMAN SAM, titular de la cédula de identidad N° V-12.375.301, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.580.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2874.

-I-
En fecha 2 de mayo de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos WIMBERS CHICURAMAY RONDON SEQUERA y YULEIDY MADELEY SEQUERA DE RONDON, asistidos por el ciudadano ROBERTO SLEIMAN SAM, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en el sector Cocal I, Parroquia higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 2 de mayo de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 7 de mayo de 2014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos CARMEN MARIA ZAPATA HERNANDEZ y KEVIN ALEJANDRO PIRELA ECHEZURIA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.114.508 y V-21.283.386 respectivamente, en calidad de testigos.


-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia Certificada Efectum Vivendi del Documento de Título de Adjudicación de Terreno de la ciudadana MARIA AURORA SEQUERA, debidamente Registrado en fecha 22 de noviembre de 2011, por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda, en cinco (5) folios útiles.

2. Copia simple del Croquis de Levantamiento Parcelario, de fecha 11 de abril del 2011, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda.

3. Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del ciudadano WIMBERS CHICURAMAY RONDON SEQUERA.

4. Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana YULEIDY MADELEY SEQUERA DE RONDON.

5. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana YULEIDY MADELEY SEQUERA DE RONDON.

6. Copia simple del documento de identidad del ciudadano WIMBERS CHICURAMAY RONDON SEQUERA.

7. Copia simple de la autorización para evacuar Título Supletorio de Propiedad, debidamente autenticada en fecha 28 de abril de 2014, por ante la Notaria Pública del Municipio Brión del estado Miranda, en tres (3) folios útiles.

8. Croquis de Distribución de la Bienhechuría.

9. Copia simple del Inpre del abogado asistente.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes ciudadanos WIMBERS CHICURAMAY RONDON SEQUERA y YULEIDY MADELEY SEQUERA DE RONDON, antes identificados, propusieron que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 7 de mayo de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos WIMBERS CHICURAMAY RONDON SEQUERA y YULEIDY MADELEY SEQUERA DE RONDON, suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO