REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos: FRAN JOSE SERRANO MATA, FRANCISCO FELIPE SERRANO PEDROZA y RONALD LUIS SERRANO PEDROZA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, todos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.691.028, V.- 17.772.191 y V.-18.537.183 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MARIA ROSA CANNAVINO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.090.213 abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.942.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2885.

-I-
En fecha 12 de mayo de 2014, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos FRAN JOSE SERRANO MATA, FRANCISCO FELIPE SERRANO PEDROZA y RONALD LUIS SERRANO PEDROZA, asistidos por la ciudadana MARIA ROSA CANNAVINO MARQUEZ, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus, ciudadano FRANCISCO JOSE SERRANO, suficientemente identificado en autos, quien era su padre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 13 de mayo de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 16 de mayo de 2014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos CARMEN HORTENCIA FERNANDEZ y JAVIER ANTONIO QUEREGUAN LAMAS, ambos de nacionalidad venezolana, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.482.063 y V.-6.733.011 respectivamente, en calidad de testigo.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes recaudos:

1. Copia certificada del Acta de Defunción de fecha 18 de febrero de 2014, y copia simple del documento de identidad del ciudadano FRANCISCO JOSE SERRANO, antes identificado, signada con el N° 188, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Eulalia Buróz, del Estado Bolivariano de Miranda en tres (3) folios.

2. Copia simple del documento de identidad del ciudadano FRANCISCO FELIPE SERRANO PEDROZA.

3. Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO FELIPE SERRANO PEDROZA, antes identificado, de fecha 9 de abril de 2012, signada con el N° 154, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

4. Copia simple del documento de identidad del ciudadano FRAN JOSE SERRANO MATA.

5. Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano FRAN JOSE SERRANO MATA, antes identificado, de fecha 3 de diciembre de 2012, signada con el N° 157, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda en dos (2) folios.

6. Copia simple del documento de identidad del ciudadano RONALD LUIS SERRANO PEDROZA.

7. Copia certificada Efectum Vivendi de Acta de Nacimiento del ciudadano RONALD LUIS SERRANO PEDROZA, antes identificado, de fecha 31 de mayo de 2007, signada con el N° 282, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes ciudadanos FRAN JOSE SERRANO MATA, FRANCISCO FELIPE SERRANO PEDROZA y RONALD LUIS SERRANO PEDROZA, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 16 de mayo de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos FRAN JOSE SERRANO MATA, FRANCISCO FELIPE SERRANO PEDROZA y RONALD LUIS SERRANO PEDROZA, suficientemente identificados en autos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-cujus, ciudadano FRANCISCO JOSE SERRANO, suficientemente identificado en autos, quien era su padre. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página web de este Despacho y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO