REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana YIOVANIS JARABA VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-25.236.738.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.009.733, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.033.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2886
-I-
En fecha 13 de mayo de 2014, compareció por ante este Juzgado, la Ciudadana YIOVANIS JARABA VASQUEZ, asistida por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Juzgado que se les declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad municipal, ubicado en el Sector Bello Campo, 2da trasversal, la Trinidad, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de mayo de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 19 de mayo de 2014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos DORELYS DE ENCARNACION HURTADO SERRANO y HUGO FELIPE LOPEZ MURIA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.532.932 y V-14.973.596 respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Original de autorización de fecha 8 de mayo del año 2014, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda.
2. Original de la solvencia emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 14 de abril de 2014
3. Original de la Constancia de linderos emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 28 de marzo de 2014
4. Original del croquis emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 1 de abril de 2014
5. copia del Rif de la solicitante
6. copia de la cédula de identidad e Impre del abogado asistente
7. Croquis de distribución de la casa
8. Copia de la cédula de identidad de la solicitante
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante ciudadana YIOVANIS JARABA VASQUEZ, suficientemente identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 19 de mayo de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano y 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, a DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana YIOVANIS JARABA VASQUEZ, suficientemente identificadas en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese inclusive en la página Web de este Juzgado.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los vente (20) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
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