REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, efectuada por la ciudadana MARBELLA GRANADOS ALFONZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-6.220.851. Este Tribunal a los fines de proveer observa:

1. La solicitud busca la Declaratoria de Titulo Supletorio de Propiedad, de unas bienhechurías de su propiedad construidas sobre un lote de terreno, Ubicado en la unidad “B” de la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda.

2. Se adjuntaron a la solicitud los recaudos que de seguida se relacionan:

2.1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante.
2.2. Copia simple de manuscrito con descripción del inmueble.
2.3. Copia simple de documento de compra-venta debidamente protocolizado por ante la Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda, de fecha 18 de diciembre del año 2012, en seis (6) folios útiles.
2.4. Copia simple de recibo de pago de impuesto emitido por la Tesoría de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 6 de diciembre de 2012.
2.5. Copia simple de recibo de solvencia emitido por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 4 de diciembre de 2012.
2.6. Croquis de levantamiento parcelario expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Miranda.

Ahora bien, de la revisión y análisis del proceso, así como de la normativa aplicable, se constató que a dicha solicitud se le dio entrada el día 17/4/2013, por lo que se puede evidenciar que han transcurrido hasta la presente fecha más de un año sin que la solicitante haya presentado los testigos para darle continuidad al procedimiento, en consecuencia queda claro para esta Juzgadora la falta de interés de la solicitante. En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado declara IMPROCEDENTE, la presente solicitud por falta de impulso procesal e insta a la solicitante a intentarla en una nueva oportunidad.

Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Higuerote, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 pm.).
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO