REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos: CARMEN YOLANDA QUINTANA MARQUEZ, YULEIDA COROMOTO QUINTANA MARQUEZ, VICTOR MANUEL QUINTANA MARQUEZ, THAYDEE JOSEFINA QUINTANA MARQUEZ, URSULA HILARIA QUINTANA MARQUEZ, CARLOS EDUARDO QUINTANA MARQUEZ y GLENI MARIA QUINTANA MARQUEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, todos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 12.402.380, V.- 22.346.500, V.-13.393.341, V.-22.346.499, V.-14.450.756, V.-12.984.639 y V.-22.535.113 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano RAUL E. MACHADO GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.607.844, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.778.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2899.

-I-
En fecha 21 de mayo de 2014, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos CARMEN YOLANDA QUINTANA MARQUEZ, YULEIDA COROMOTO QUINTANA MARQUEZ, VICTOR MANUEL QUINTANA MARQUEZ, THAYDEE JOSEFINA QUINTANA MARQUEZ, URSULA HILARIA QUINTANA MARQUEZ, CARLOS EDUARDO QUINTANA MARQUEZ y GLENI MARIA QUINTANA MARQUEZ, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus, ciudadano ELADIO EUFRACIO QUINTANA BURGUILLOS, suficientemente identificado en autos, quien era su padre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 22 de mayo de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 23 de mayo de 2014, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas CARMEN LORENA ALARCON PANACUAL y REYNA KRISTAL GARRIDO, ambas de nacionalidad venezolana, ambas de estado civil soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.984.283 y V.-21.283.875 respectivamente, en calidad de testigo.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes recaudos:

1. Copia simple del documento de identidad del ciudadano ELADIO EUFRACIO QUINTANA BURGUILLOS.

2. Copia certificada del Acta de Defunción de fecha 20 de enero de 2014, signada con el N° 281, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Brión, del Estado Bolivariano de Miranda en dos (2) folios.

3. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana CARMEN YOLANDA QUINTANA MARQUEZ.

4. Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN YOLANDA QUINTANA MARQUEZ, antes identificada, de fecha 3 de diciembre de 2013, signada con el N° 243, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda en.

5. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana YULEIDA COROMOTO QUINTANA MARQUEZ.

6. Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana YULEIDA COROMOTO QUINTANA MARQUEZ, antes identificada, de fecha 3 de diciembre de 2013, signada con el N° 116, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda en.

7. Copia simple del documento de identidad del ciudadano VICTOR MANUEL QUINTANA MARQUEZ.

8. Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano VICTOR MANUEL QUINTANA MARQUEZ, antes identificado, de fecha 3 de diciembre de 2013, signada con el N° 186, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda en.

9. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana THAYDEE JOSEFINA QUINTANA MARQUEZ.

10. Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana THAYDEE JOSEFINA QUINTANA MARQUEZ, antes identificada, de fecha 3 de diciembre de 2013, signada con el N° 119, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda en.

11. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana URSULA HILARIA QUINTANA MARQUEZ.

12. Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana URSULA HILARIA QUINTANA MARQUEZ, antes identificada, de fecha 3 de diciembre de 2013, signada con el N° 288, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda en.

13. Copia simple del documento de identidad del ciudadano CARLOS EDUARDO QUINTANA MARQUEZ.

14. Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO QUINTANA MARQUEZ, antes identificado, de fecha 3 de diciembre de 2013, signada con el N° 27, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda en.

15. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana GLENI MARIA QUINTANA MARQUEZ.

16. Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana GLENI MARIA QUINTANA MARQUEZ, antes identificada, de fecha 3 de diciembre de 2013, signada con el N° 258, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda en.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes ciudadanos CARMEN YOLANDA QUINTANA MARQUEZ, YULEIDA COROMOTO QUINTANA MARQUEZ, VICTOR MANUEL QUINTANA MARQUEZ, THAYDEE JOSEFINA QUINTANA MARQUEZ, URSULA HILARIA QUINTANA MARQUEZ, CARLOS EDUARDO QUINTANA MARQUEZ y GLENI MARIA QUINTANA MARQUEZ, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 23 de mayo de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 508 del Codigo de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos CARMEN YOLANDA QUINTANA MARQUEZ, YULEIDA COROMOTO QUINTANA MARQUEZ, VICTOR MANUEL QUINTANA MARQUEZ, THAYDEE JOSEFINA QUINTANA MARQUEZ, URSULA HILARIA QUINTANA MARQUEZ, CARLOS EDUARDO QUINTANA MARQUEZ y GLENI MARIA QUINTANA MARQUEZ, suficientemente identificados en autos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-cujus, ciudadano ELADIO EUFRACIO QUINTANA BURGUILLOS, suficientemente identificado en autos, quien era su padre. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA…/…
JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO