REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano ARMANDO RAFAEL LLOVERA GARRIDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad N° V-2.078.786.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana NEIRE BERENICIA CAICEDO RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.745.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2890.
-I-
En fecha 14 de mayo de 2014, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano ARMANDO RAFAEL LLOVERA GARRIDO, asistido por la ciudadana NEIRE BERENICIA CAICEDO RIVAS, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, según documento Registrado de fecha 12 de agosto de 2.011, por ante la oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano Miranda, ubicado en la calle Mexico del sector Pueblo Nuevo, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 16 de mayo de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 23 de mayo de 2014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos JANELLY SOLEDAD OSORIO HERNANDEZ y OSWALDO ALBERTO GARCIA HURTADO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.092.617 y V-14.098.643 respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia Certificada Efectum-Vivendi del Documento de Adjudicación, debidamente Registrado de fecha 12 de agosto de 2.011, por ante la oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano Miranda, en cinco (5) folios.
2. Copia Simple del documento de identidad del ciudadano ARMANDO RAFAEL LLOVERA GARRIDO.
3. Copia Simple del Rif del ciudadano ARMANDO RAFAEL LLOVERA GARRIDO.
4. Croquis de Distribución de la Bienhechuría.
El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante ciudadano ARMANDO RAFAEL LLOVERA GARRIDO, antes identificado, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 23 de mayo de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano ARMANDO RAFAEL LLOVERA GARRIDO, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
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