REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano DIEGO PRESAS HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad N° V-17.146.562.

APODERADO JUDICIAL: Ciudadano ROBERTO CARLO SLEIMAN SAM, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.375.301, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.580.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2893.

-I-
En fecha 20 de mayo de 2014, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano ROBERTO CARLO SLEIMAN SAM, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano DIEGO PRESAS HERRERA, ambos suficientemente identificados en autos, mediante poder debidamente Notariado por ante La Notaria Publica de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 09 de mayo de 2014, inserto bajo el Nº 14, Tomo 18, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad según documento Registrado de fecha 19 de agosto de 2.010, por ante la oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano Miranda, ubicado en la Urbanización Ciudad Balneario, Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 20 de mayo de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 26 de febrero de 2014, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas MARILYN MONROY FONSECA y DANIELYS MONROY MATA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambas de estado civil soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.369.088 y V-19.019.300 respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple del documento de identidad del ciudadano DIEGO PRESAS HERRERA.

2. Original de Documento de Compra Venta, debidamente Registrado de fecha 19 de agosto de 2.010, por ante la oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano Miranda, en cinco (5) folios.

3. Original de Certificado de Solvencia, de fecha 8 de julio del año 2010, emitida por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

4. Original de Recibo de Pago, de fecha 13 de agosto del año 2010, emitido por la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

5. Croquis de Distribución de las Bienhechuría, Planta Baja.

6. Croquis de Distribución de las Bienhechuría, Planta Alta.

7. Copia Simple de Poder General otorgado al ciudadano ROBERTO CARLO SLEIMAN SAM, por el ciudadano DIEGO PRESAS HERRERA, ambos suficientemente identificados en autos de fecha 9 de mayo de 2014, en seis (6) folios.

8. Copia Simple del documento de identidad de la ciudadana DANIELYS MONROY MATA.

9. Copia Simple del documento de identidad del ciudadano CARLOS EULOGIO MOSQUERA CASTELLANOS.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano ROBERTO CARLO SLEIMAN SAM, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano DIEGO PRESAS HERRERA, ambos suficientemente identificados en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 26 de mayo de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano DIEGO PRESAS HERRERA, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, con sede en Higuerote, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO