REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadano YOEL ALBERTO BERROTERAN SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad N° V-11.032.986.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ROBERTO SLEIMAN SAM, titular de la cédula de identidad N° V-12.375.301 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.580.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2904

-I-
En fecha 23 de mayo del año 2014, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano YOEL ALBERTO BERROTERAN SANCHEZ, asistido por el ciudadano ROBERTO SLEIMAN SAM, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle África de la Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 23 de mayo del año 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 26 de mayo de 2014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos HUGO GARCIA y HUGO FELIPE LOPEZ MURIA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, el primero de estado civil casado y el segundo soltero, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.047.901 y V-14.973.596 respectivamente, ambos en calidad de testigos.


-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) junto con la copia de la cédula de identidad del solicitante.
2. Original de Autorización de fecha 20 de mayo del año 2014, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, donde se le autoriza al ciudadano YOEL ALBERTO BERROTERAN SANCHEZ, antes identificada, a tramitar por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechuría.
3. Original de Constancia de Linderos, de fecha 15 de mayo del año 2014, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
4. Original de Croquis de Levantamiento Parcelario de fecha 15 de mayo del año 2014, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
5. Plano de distribución de la bienhechuría.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano YOEL ALBERTO BERROTERAN SANCHEZ, identificado en autos, propuso que se evacuara las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 26 de mayo del 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN


Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano YOEL ALBERTO BERROTERAN SANCHEZ, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Publíquese y regístrese inclusive en la página Web de este Juzgado.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO