REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Río Chico, quince (15) de Mayo de dos mil catorce (2.014.-)
203º y 255º.

EXPEDIENTE: Nº 2.013-16.

DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO TURISITICO RECREACIONAL ISLA REAL.

DEMANDADO: JULIO JOSÉ ALONSO REFOJOS.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I
En fecha 26 de noviembre de 2013, se recibió escrito de libelo de demanda (Fs. 01 al 03) y sus respectivos anexos (Fs. 04 al 151), presentados por el abogado: TOMAS ANTONIO BORRERO IGLESIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.480.081, Inpreabogado Nº 134.699, en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del CONJUNTO TURISTICO RECREACIONAL ISLA REAL, tal como consta en documento poder que cursa inserto a los folios 72 al 76 del presente expediente por motivo de COBRO DE BOLIVARES, en contra del ciudadano JULIO JOSÉ ALONSO REFOJOS. Admitiéndose la misma en fecha 04 de diciembre del año dos mil trece (2.013), quedando anotado en el libro respectivo bajo el Nº 2013-16, ordenándose así que se libre la compulsa con su respectiva orden de comparecencia a los fines de que el ciudadano alguacil de este juzgado practicara la respectiva citación. (Fs. 152 y 153). --------

En fecha 13 de diciembre de 2013, el abogado TOMAS ANTONIO BORRERO IGLESIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.480.081, Inpreabogado Nº 134.699, consigna diligencia, donde solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y grabar, sobre un apartamento distinguido con el número y letra 4-B, que forma parte del Conjunto Turístico Recreacional Isla Real, ubicado en la Urbanización Canales de Río Chico, de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil. (F 154). -----------------

En fecha 18 de diciembre de 2013, este juzgado mediante auto admite y acuerda lo peticionado anteriormente, ordenando abrir el respectivo Cuaderno de Medidas y en virtud de que el presente expediente se encuentra en estado voluminoso y por ende difícil su manejo, se acuerda abrir una nueva pieza que se denominará SEGUNDA PIEZA, la cual tendrá en su carátula la misma denominación y nomenclatura del anterior, se deja constancia que queda cerrada la primera (1era) pieza con ciento cincuenta y seis (156) folios útiles, incluyendo el presente auto y la debida certificación en ambas piezas. (Fs. 155 y 156). -----------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 18 de diciembre de 2013, se apertura la segunda pieza del expediente con la certificación con la que fue cerrada la primera pieza de fecha 18 de diciembre de 2013. (F. 01 de la segunda pieza).-----------------------------------------------------------------------------

En fecha 07 de febrero de 2014, comparece ante este Juzgado el ciudadano Alguacil Temporal ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, quien consigna en seis (06) folios útiles boleta de citación, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión de la causa y manifestó que se trasladó hasta la Villa 4-B del Conjunto Turístico Isla Real, Los Canales de Río Chico, donde se entrevistó con el ciudadano ALI MACHADO y le manifestó que el referido ciudadano había fallecido. (Fs. 02 al 08 de la segunda pieza). --------------------------------------------------------------------------
En fecha 06 de mayo de 2014, el abogado TOMAS ANTONIO BORRERO IGLESIA, Inpreabogado Nº 134.699, consigna escrito donde declara la voluntad en desistir del presente procedimiento, solicita el levantamiento de medidas y la devolución de los recibos originales no cancelados por concepto de cobro de condominio. (F. 09 de la segunda pieza).
En fecha 13 de mayo de 2014, este juzgado mediante auto acuerda el desglose de los originales de los recibos y agregar al mismo las respectivas copias previa certificación por secretaria y pronunciarse en cuanto a la homologación del desistimiento por auto separado.- (F. 10 de la segunda pieza).-----------------------------------------------------------------------------

CUADERNO DE MEDIDA.

En fecha 18 de diciembre de 2013, tal y como esta ordenado en el auto que reposa en el folio 155 del expediente, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la demanda que se describe de la siguiente manera: Un inmueble distinguido con el número y letra 4-B, el cual forma parte del CONJUNTO RECREACIONAL TURÍSTICO ISLA REAL, ubicado en Los Canales de Río Chico, Municipio Páez del Esta de Bolivariano de Miranda cuya propiedad es del ciudadano JULIO JOSÉ ALONSO REFOJOS y le acompaña oficio Nº 2810-396-13, tal cual como se indicó en el auto del folio (04 de la segunda pieza). -----------------------

II

Ahora bien, se observa que en fecha 06 de mayo de dos mil catorce (2014), el abogado TOMAS ANTONIO BORRERO IGLESIA, ya suficientemente identificado en autos, consigna diligencia, mediante la cual expone: Que su representada ha decidido DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, llevado en este Juzgado por motivo de COBRO DE BOLÍVARES por condominio, incoada en contra del ciudadano JULIO JOSÉ ALONSO REFOJOS, titulares de las cedulas de identidad Nº E-1.020.355.---------

III

Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: IMPARTE LA RESPECTIVA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la demanda incoada por el Abogado: TOMAS ANTONIO BORRERO IGLESIA, en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del CONJUNTO TURISTICO RECREACIONAL ISLA REAL, en contra del ciudadano JULIO JOSÉ ALONSO REFOJOS, todos y cada una de las partes suficientemente identificados en autos; en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Se declara LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO del presente procedimiento incoado por la parte actora; todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Se levanta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la demanda que se describe de la siguiente manera: Un inmueble distinguido con el número y letra 4-B, el cual forma parte del CONJUNTO RECREACIONAL TURÍSTICO ISLA REAL, ubicado en Los Canales de Río Chico, Municipio Páez del Esta de Bolivariano de Miranda cuya propiedad es del ciudadano JULIO JOSÉ ALONSO REFOJOS. Líbrese el oficio correspondiente.----------------------

TERCERO: No hay condenatoria en costas en el presente procedimiento, dada la naturaleza de la Institución Jurídica. Todo de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------------------------------------------------------

CUARTO: Déjese copia certificada de esta sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

QUINTO Archívese el presente expediente y posteriormente en su debida oportunidad sea remitido al archivo judicial. ----------------------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Río Chico, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2.014). Año 203º y 155º. ----------------------------------------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL,

JOHNNYS OSTO BRAVO.

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.



En esta misma fecha de hoy quince (15) de mayo del año dos mil catorce (2.014), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.). --------------------------------------------------------------------


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.




J.O.B/m.a.p.b/e.v.-
Expediente Nº 2013-16.-