REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Rio Chico, diecinueve (19) de mayo del dos mil catorce (2014).
Años: 204º y 155º.

EXPEDIENTE Nro. 2013-257.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud de Inspección Judicial, presentada por el ciudadano ALI JOSE EGUI GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-24.274.289, asistido por el abogado JHONNY ALFREDO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.086; este Juzgador observa:
Que se incurrió en el siguiente error material en el acta levantada en fecha 18 de diciembre de 2013, “…que en el lote de terreno en cuestión se existen Diez (10) casas de las cuales solo dos (2) tienen cercas (listones de madera con alambre de puas), las identificadas con los números 7 y 8. En la casa identificada con el número 8 se evidencia en la parte posterior construcción consistente una placa. En la casa Nº 7 se evidencia en la parte posterior un rancho de caña amarga…”.
En consecuencia, este Juez del Tribunal de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, acuerda rectificar el mencionado error de copia, donde se señala: “…que en el lote de terreno en cuestión se existen Diez (10) casas de las cuales solo dos (2) tienen cercas (listones de madera con alambre de puas), las identificadas con los números 7 y 8. En la casa identificada con el número 8 se evidencia en la parte posterior construcción consistente una placa. En la casa Nº 7 se evidencia en la parte posterior un rancho de caña amarga…”; debe decir: “…que en el lote de terreno en cuestión, existen cinco (05) casas de las cuales solo dos (2) tienen cercas (listones de madera con alambre de puas), las identificadas con los números 2 y 3. En la casa identificada con el número 3 se evidencia en la parte posterior construcción consistente una placa. En la casa Nº 2 se evidencia en la parte posterior un rancho de caña amarga…”; a tales efectos, téngase el presente auto complementario como parte integrante del acta de fecha 18 de diciembre de 2013, y así se decide.
EL JUEZ

JOHNNYS OSTO BRAVO
LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.













Expediente Nº 2013-257.
Johnnys.