REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE













JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Río Chico, seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014).-
Años: 203º y 155.-



EXPEDIENTE: Nº 2.011-24

DEMANDANTE: CONDOMINIO APARTOTUR
O
APARTHOTEL ISLA DE ORO

DEMANDADO: JOSÉ ALEJANDRO RODULFO BAUZA

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES /
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.


I.-


Se recibió escrito de libelo de demanda (Fs. 01 al 10) y sus respectivos anexos (Fs. 11 al 145) en fecha 12 de Enero de 2011, presentados por los Abogados: MAURO JOSE SANCHEZ GARCIA Y ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, titulares de la cédulas de identidad números V-3.153.737 y V-6.521.230, Inpreabogados números 12.017 y 63.787, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Junta General de Condominio del APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, tal como consta en documentos poder que cursan insertos a los folios 20 al 29 de este expediente; previamente certificados por secretaría, por motivo de COBRO DE BOLIVARES, en contra del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO RODULFO BAUZA. Dándole entrada en fecha 31 de enero de dos mil once (2.011) en el libro respectivo bajo el N° 2011-24. (Fs. 01 al 157). –

En fecha 10 de mayo de 2012, este Juzgado, dictó sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la presente causa, previo cumplimiento de todos y cada uno de los lapsos procesales preclusivos (Fs. 57 al 64 y sus respectivos vueltos de la segunda pieza). –

En fecha 01 de junio de 2012, el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ, solicitó la ejecución de dicha sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 524 ejusdem. (Fs. 65 y 66 de la segunda pieza).

En fecha 08 de junio de 2012, se dictó auto por medio del cual se admite dicha diligencia presentada por el abogado de la parte actora (F. 65) y se acuerda la certificación solicitada. (F. 67 de la segunda pieza).

En fecha 19 de julio de 2012, comparece por ante este Juzgado el abogado ROGER DIAZ, identificado en autos y solicita mediante diligencia se le de cumplimiento al numeral 3ero. De la sentencia dictada en fecha 10/05/2012, dicha diligencia se admite por auto de fecha 30 de julio de julio de 2012. (Fs. 69 y 70 de la segunda pieza).

En fecha 01 de agosto de 2012, comparece por ante este Juzgado el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ, ya identificado en autos y mediante diligencia solicita formalmente se dicte el decreto de ejecución de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 524, ejusdem. (F. 71 de la segunda pieza). -

En auto de fecha 07 de agosto de 2012, este juzgado, DECRETA la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada en fecha 11/05/2012, la cual se encuentra definitivamente firme. (F. 72 de la segunda pieza).

En diligencia suscrita por la parte actora en fecha 26 de septiembre de 2012, en virtud de no haberse cumplido la ejecución voluntaria de la sentencia solicita formal y respetuosamente se proceda a la ejecución forzada de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 526 ejusdem. (F. 86 de la segunda pieza).

En auto de fecha 02 de octubre de 2012, este juzgado acuerda LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada en fecha 02/10/2012 y se libra el mandamiento de ejecución al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a los fines de dar cumplimiento con lo solicitado. (Fs. 87 al 90 de la segunda pieza).

En fecha 17 de julio de 2013, se recibió oficio N° 0000/2136, procedente del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión Buróz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua. (Fs. 96 al 126 de la segunda pieza).

En fecha 18 de septiembre de 2013, comparece por ante este Juzgado el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ, y consignó constante de cuatro (04) folios útiles, el Convenio de Pago efectuado por entre la parte demandada con la parte actora. (Fs. 127 al 131 de la segunda pieza).

En fecha 24 de abril de 2014, comparece por ante este Juzgado el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ, plenamente identificado en autos y consigna diligencia donde solicita a este Juzgado muy respetuosamente se sirva decretar el Desistimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte demandada dio cumplimiento al pago de todas las obligaciones adeudadas al Condominio el cual representa, este Juzgado en vista de lo solicitado admite mediante auto de fecha 29/04/2014 dicha diligencia y acuerda agregarla al expediente con el cual se relaciona para que surta lo efectos de ley correspondiente a los fines de decretar lo solicitado. (Fs. 132 y 133 de la segunda pieza).


II.-

Ahora bien, se desprende de la diligencia que reposa en el folio 132 de la segunda pieza, de fecha 24/04/2013, donde el abogado ROGER ALEXANDER DÍAZ, identificado en autos, con las facultades que le fueron otorgadas, consigna diligencia, mediante la cual SOLICITA muy respetuosamente se decrete el DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, llevado en este juzgado por motivo de ACCIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES derivadas de condominio, incoada en contra en contra de: JOSÉ ALEJANDRO RODULFO BAUZA, de nacionalidad Venezolana titular de la cédula de identidad N° V-2.083.509 y alega que la parte demandada y perdidosa cumplió con el pago de las acreencias que mantenía con el Condominio APARTHOTEL ISLA DE ORO y al ISLA DE ORO SPORT AND BEACH CLUB, que dignamente representa. ---------------------------------------------------------------------



III.-

Una vez analizado lo expuesto por la parte reclamante, este JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley imparte la RESPECTIVA HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO de la presente causa de conformidad con el articulo 263 del código de Procedimiento Civil, la presente demanda que interpuesta por los abogados: MAURO JOSE SANCHEZ GARCIA Y ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, titulares de la cédulas de identidad números V-3.153.737 y V-6.521.230, Inpreabogados números 12.017 y 63.787, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Junta General de Condominio del APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, tal como consta en documento poder que cursan inserto a los folios 07 al 16 de la primera pieza de este expediente, en contra en contra del ciudadano: JOSÉ ALEJANDRO RODULFO BAUZA, de nacionalidad Venezolana titular de la cédula de identidad N° V-2.083.509, todos y cada una de las partes suficientemente identificados en autos; en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos en concordancia a lo solicitado por la parte actora:

PRIMERO: Se imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO del presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se acuerda librar oficio levantando la medida decretada en fecha 08 de agosto de 2011 de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda, dirigido al Registro Inmobiliario- Notaría de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, con sede en Río Chico.

TERCERO: Se deja sin efecto el mandato de Ejecución Forzosa decretada en fecha 08 de julio de 2013 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, por desistimiento de la causa solicitado por la parte actora.

CUARTO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. -------------

SEXTO: Archívese la presente causa y remítase al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación. ---------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL,


JOHNNYS ALAN OSTO BRAVO


LA SECRETARIA,



MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE




En esta misma fecha de hoy martes seis (06) de mayo del año dos mil catorce (2.014), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.). --------------------------------



LA SECRETARIA,



MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE




























J.A.O.B./m.a.p.b/n.e.m.r
Cobro de Bolívares Expediente N° 2011-24