EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 12 de Mayo de 2014
204° y 155°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos TIBISAY JOSEFINA GONZALEZ ORTEGA Y PEDRO MIGUEL ACOSTA QUILARQUE, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.904.830 y V-14.327.400, actuando en representación de la Empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES AGP 2008 C.A, debidamente asistidos por la abogada SANDRA PATRICIA RAMBAL VASQUEZ. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 108.297, mediante la cual solicito a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, se observa que rielan lo siguientes recaudos en original: FICHA CATASTRAL emanada de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, CARTA DE RESIDENCIA expedida por el CONSEJO COMUNAL “Vista Real”, DOCUMENTO DE PROPIEDAD, de fecha 06 diciembre de 2010, expedido por el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda y ACTA CONSTITUTIVA, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: SOLARTE BADELL DUVID DANIELA Y GUTIERREZ BELEÑO VICTOR MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.086.932 Y V-19.581.626, respectivamente, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N° 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO a favor de la Empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES AGP 2008 C.A. sobre un terreno de nuestra entera propiedad, constituido por una parcela de terreno ubicada en el parcelamiento Vista Real, primera etapa, ubicada en el sector denominado “fundo la Peña”, del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, identificado con el numero catastral 17248, y distinguida con el numero 168 plano de parcelamiento, dicha parcela cuenta con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260 m2) y le corresponde las siguientes medidas y linderos NORTE: Con calle La Colina. SUR: Con parcela Multifamiliar C. ESTE: Con parcela N° 167. Ha construido una vivienda de tipo unifamiliar, con las siguientes características: dos (2) habitaciones, una (1) habitación principal con baño, un baño de visita, una sala comedor, cocina, un porche, con una superficie de SETENTA METROS CUADRADOS (70 M2), la cual fue edificada en estructura de concreto armado, pisos de cerámica, ventanas panorámica, rejas de protección, puertas de madera, cubierta de techo en concreto armado impermeabilizado con tejas criollas, bloques de concreto de 12 cm de espesor, columnas de concreto armado de 0.12 x 030 a una altura variable promedio de dos con 40 metros (2.40 m), tuberías pavco o similar, drenajes, sistemas eléctricos con tablero principal de seis (6) circuitos. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. FRANCISCO HIGUERA.
JC/HF/ML
EXP: 086-2014
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