REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Charallave, 13 de mayo del 2014
204° y 155°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: MARCO ANTONIO QUIJADA CABRERA, y YIPSI COROMOTO MOLERO DE QUIJADA venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.143.040 y V-5.136.004, mediante la cual solicita a este Despacho, que declaren las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 01 al 12, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: ROSA EMILIA AREVALO DE ULLOA, y LIGIA PACHECO DE MARRIAGA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.434.916 Y V-13.068.514, respectivamente, venezolanas, y mayores de edad, actas levantadas en este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de de los ciudadanos: MARCO ANTONIO QUIJADA CABRERA, y YIPSI COROMOTO MOLERO DE QUIJADA venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.143.040 y V-5.136.004, respectivamente, sobre una porción de una parcela de terreno de nuestra propiedad han construido ciertas bienhechurias, en una parcela ubicada en el Parcelamiento Urbanístico “Charallave Country Club”, marcada con la letra y número C-18, y con un área de doscientos noventa y seis metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (296,80)m2, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: con el talud y la parcela C-19, Sur: (es su frente) con la parcela C-18 y la calle “C”, Este: con la calle “C” y la parcela C-19, y Oeste: con el talud y la parcela C-17. Cuyo documento fue registrado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 08 de Julio de 1992, bajo el Numero 49, protocolo 1°, tomo 1. Dichas bienhechurias fueron construidas a nuestras propias expensas, las mismas consisten en una casa de habitación de dos plantas, compuesta de una sala comedor, cuatro habitaciones, tres baños, una cocina, escalera para comunicación entre las plantas, porche, lavandero, pedestal para tanque de agua aéreo, estacionamiento, frente con portón de estacionamiento ventanales enrejados y puerta de visitante, con piso de cemento, techo de concreto y paredes de bloque, totalmente frisada, muro para soporte de talud, cableado y tablero eléctrico, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y negras, además posee todos los servicios públicos. El costo total invertido en esta construcción tanto en materiales, como en mano de obra, es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS 00/100 (Bs. 250.000,oo). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIA
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA


JC/maritza
106-14