REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 19 de mayo del 2014
204° y 155°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ELIZABETH MARINA ROSALES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-6.874.760, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 01 al 04, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: MARIANA DEL CARMEN GARCIA AZOCAR y YENIRETH CATERINES YANEZ ABRAHAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.708.870 y V-25.322.297 respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ELIZABETH MARINA ROSALES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-6.874.760, sobre un terreno de propiedad desconocida, ubicado en Los Olivos, Sector Los Compadres del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Venezuela, con una superficie de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (57mts2) construida en paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cerámica, consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala y lavandero y cuenta con instalaciones eléctricas e instalaciones de agua negras y blancas la misma esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle A, SUR: Con Bienhechuría que era o es de la sra. Enilse de Pacheco, ESTE: con callejón Los compadres y OESTE: Bienhechuría que era o es de la sra. Marisol Terán. En dicha construcción a invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,OO Bs) lo que equivale a SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs. 787.40ut). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EL SECRETARIO
JC/maritza
126-14