REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 16 de mayo del 2014
204° y 155°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: EDDI LUCIA HERRERA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-10.891.354. mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 01 al 04, así como la declaración testimonial de las ciudadanas: BLANCA ROSA HERNANDEZ ABADIN, y PETRA JOSEFINA CARABALLO DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.421.322 y V-5.434.042 respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano EDDI LUCIA HERRERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-10.891.354, sobre una Bienhechuría que se encuentra ubicada en la Comunidad Peñuela Ruiz, Sector B, Calle 8, Zamora, casa No. 4-46, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en un terreno con un área aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (273,90mtrs2), y tiene una superficie de construcción, en la planta general de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADO (170,10mtrs2),y en la planta segundo piso de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (38,80mtrs2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Bienhechuría que son o fueron de la familia Herrera Acosta; SUR: Con bienhechuría que son o fueron de la familia Caraballo Rodríguez; ESTE: Con la entrada principal hacia la calle 8, Zamora; y OESTE: Con callejón que conduce a la Calle 8 Zamora, y esta conformada, el primer piso, por ocho (8) cuartos de habitación, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2)baño, un (1) comedor, un (1) porche, una (1) terraza, con techo de platabanda, piso de cerámica y paredes de bloques frisado, puertas y ventanas con rejas de hierro, tiene todas sus instalaciones eléctricas, servicio de aguas blancas y aguas servidas, y el segundo piso por dos (2) cuartos de habitación, una (1) sala comedor y un (1) baño. El costo total invertido en esta construcción tanto en materiales, como en mano de obra, es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIA
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
JC/maritza
121-14