REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Charallave, 16 de mayo del 2014
204° y 154°

Visto el anterior escrito, suscrito por el Abg. JOSE RAFAEL TRUJILLO, en su carácter de Defensor Público, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Valles del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, incurso en la presunta comisión de uno de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286, del Código Penal, en el cual solicita el cese de las presentaciones al referido adolescente, en virtud de que la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” fue cumplida a cabalidad por el OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, indicó el solicitante, el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
En fecha 21 de diciembre del 2013, se realizó Audiencia de Presentación, por ante este Juzgado, en la cual se le impuso al adolescente la medida cautelar establecida en el Artículo 582 literal “C,” de la LOPNNA, lo cual se traduce en presentarse por ante este tribunal dos veces (2) veces por semana Lunes y Viernes. Dichas medidas fueron dictadas en la etapa de investigación, con la finalidad de asegurar la comparecencia del investigado para un eventual juicio.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones cursante en el presente expediente, así como al Libro de Presentación del Adolescente Tomo N° 4, folio 161, se evidencia que el adolescente ha cumplido la medida Cautelar del literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por las razones antes expuestas, el Tribunal declara PROCEDENTE EL CESE DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO






EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA





En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO




JC/maritza
EXP N° 1623-13