REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA



Expediente No. 2004-2013

SOLICITANTES: ANCRIS CAROLINA GUEVARA CABRILES, y OMAR ANTONIO TRUJILLO TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.474.694 y 18.534.739, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARILU HERNANDEZ DE RAUSSEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 50.777.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN)

En fecha 10 de abril del 2013, se inició el presente procedimiento de solicitud de separación de cuerpos, en virtud de la solicitud presentada ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos ANCRIS CAROLINA GUEVARA CABRILES, y OMAR ANTONIO TRUJILLO TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.474.694 y 18.534.739, respectivamente.
Alegaron los solicitantes en su escrito: que el día 16 de diciembre del año 2009, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad del Concejo Municipal del Municipio Cristóbal Rojas. Que establecieron su domicilio conyugal en la Parroquia Las Brisas del Tuy, Zona 5, casa No. 35, Municipio Cristóbal Rojas, Charallave. Que no desean llevar vida en común, por lo que decidieron separarse legalmente de cuerpo por mutuo consentimiento, según lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de abril del 2013, este Juzgado decretó la separación de cuerpos y de bienes, peticionada, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose la notificación al Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se verificó el 29 de abril del 2013.

En fecha 13 de mayo del 2014, comparecieron los ciudadanos ANCRIS CAROLINA GUEVARA CABRILES, y OMAR ANTONIO TRUJILLO TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.474.694 y 18.534.739, respectivamente, solicitando la conversión en divorcio ya que se encuentran llenos los extremos legales correspondientes.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se observa de la certificación del acta de matrimonio civil inserta en los folios del 4 al 6, que los ciudadanos ANCRIS CAROLINA GUEVARA CABRILES, y OMAR ANTONIO TRUJILLO TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.474.694 y 18.534.739, respectivamente, contrajeron matrimonio Civil el día 16 de diciembre de 2009, ante la Primera Autoridad del Concejo Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos y Bienes, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, efectivamente se aprecia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes, el 15 de abril del 2013, a la fecha en que se interpuso la solicitud de conversión, transcurrió más de un (1) año, dándose en consecuencia los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos y bienes, decretada por este Tribunal el 15 de abril del 2013, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos ANCRIS CAROLINA GUEVARA CABRILES, y OMAR ANTONIO TRUJILLO TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.474.694 y 18.534.739, respectivamente, en virtud del matrimonio civil celebrado el 16 de diciembre del 2009, por ante la Primera Autoridad del Concejo Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
Particípese lo conducente a las Autoridades Competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por secretaria de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JOANNY CARREÑO


EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA



En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 pm.


EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA






JC/maritza
EXP. 2004-13