REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 19 de mayo del 2014
204° y 155°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: YOHAN MANUEL VALERO RONDON, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-14.452.418, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 01 al 04, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: CAROLINA GARCIA GUEVARA y MARIO ENRIQUE BLANCO CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.217.112 y V-14.427.064 respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano YOHAN MANUEL VALERO RONDON, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-14.452.418, sobre un lote de terreno de un área aproximado de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (150.00mtrs2), que pudiera formar parte de una mayor extensión de terreno de propiedad de Inversora Alvarenga, ubicado en carretera Charallave, Sector el Samán de Dios, con calle la Aurora, casa No. 200, Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Comprendidos entre los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias que son o fueron de la familia Rafael Castillo, SUR: con bienhechurias que son o fueron de la familia Marcos Gil, ESTE: con bienhechurias que son o fueron de la familia calle la Aurora, OESTE: con bienhechurias que son o fueron de la familia Talleres Luigi. Ha construido a su sola y única expensas, con dinero de su propio peculio una casa de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (150.00mtrs2), construcción de una vivienda, construida en paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda que consta de tres (3) cuartos de habitación, sala, cocina-comedor, lavandero en la parte trasera, dos (2) baños, patio puerta principal, ventanas de hierros, servicios de aguas blancas, electricidad. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES 00/100 (BF. 450.000,OO). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIA



ABG. FRANCISCO HIGUERA
EL SECRETARIO

JC/maritza
122-14