REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 19 de mayo del 2014
204° y 155°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: PABLO ERNESTO MORET TAPIA y ARMANDO MORET ORDUZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.608.565, V-5.418.837, respectivamente, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 01 al 20, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: MARLON DAVID DELGADO PORTILLO, y THAIS CLARET PEREZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.078.066 y V-6.414.545 respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos PABLO ERNESTO MORET TAPIA y ARMANDO MORET ORDUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.608.565, V-5.418.837, respectivamente, sobre una parcela de terreno y una casa tipo town house sobre ella construida, destinada a vivienda principal, distinguida con el No. 47, situada en la calle Norte 3, del CONJUNTO RESIDENCIAL SAMANES DE BETANIA, el cual está desarrollado sobre un lote de terreno que forma parte de una mayor extensión del fundo denominado CANTARRANA, ubicado en jurisdicción del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, y pertenece a los solicitantes, según consta en Documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el No. 2008.1007, con el No. 236.13.12.1481, de Libro del folio real, trámite No. 236.2008.4.1529, en Cúa, el 15 de diciembre del año 2008, cuya superficie de terreno es por un área aproximada de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104,00M2), y superficie del Town House, es de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65,M2), tal y como se constata en la cédula Catastral No. 15.336 de fecha 29 de abril del año 2014, y cuyos linderos son: NOR-ESTE: área verde, calle norte 3 y parcela 48; SUR-ESTE: Parcela 48; SUR-OESTE: Área verde y parcela 48; y NOR-OESTE: Área verde. Sobre esta parcela que es de su propiedad hicieron construir a su propias expensas y con dinero de su propio peculio unas mejoras que se encuentran anexas a las bienhechurias ya existentes con las siguientes características: ampliación de planta baja, con la construcción de una (1) cocina con sus respectivos accesorios, un (1) lavandero, una (1) habitación, y un (1) baño; planta alta (primer nivel) dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) pasillo y una (1) escalera con su respectiva baranda; Planta alta (segundo nivel) un (1) balcón, una (1) sala de estar, una (1) habitación y un (1) baño . El costo total invertido en esta construcción tanto en materiales, como en mano de obra, es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EL SECRETARIO
JC/maritza
125-14