PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 02 de mayo del 2014
204° y 155°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: ALFONSO DE JESUS VARGAS y MORAIMA MARITZA GONZALEZ DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.389.145 y V-6.357.687, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 01 al 12, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: IZA YOLANDA FRANQUIZ MARTINEZ, y OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.287.212 y V-3.556.145 respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ALFONSO DE JESUS VARGAS y MORAIMA MARITZA GONZALEZ DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.389.145 y V-6.357.687, respectivamente, sobre un lote de terreno, de su propiedad que pertenecieron a la finca argua, y tal como consta de documento de compra venta No. 10, protocolo 1, toMo 11, trimestre 4, de fecha 14 de diciembre de 1995, de un área aproximada de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS (525,Mtrs2)que se encuentran ubicada en la Parroquia las Brisas en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cristobal Rojas, Charallave, Estado Miranda, distinguida con el No. 20, dentro de la Comunidad Francisco de Miranda, el cual se encuentran comprendidos entre los siguientes linderos: NORTE: diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50mts) con terreno de argua, con zanja; SUR: diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50) con calle principal zona 2, No. 20, ESTE: treinta metros (30mtrs) con propiedad de Argenis Alvares; OESTE: treinta metros (30mtrs) con propiedad de Gladys Acosta. Ha construido en el descrito lote de terreno y con dinero de su propio peculio, una Bienhechuría con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (154Mtrs2), constituidas por una vivienda de tres (3) piso, de paredes de bloques frisadas y pintadas, piso liso y de cerámica, techo de platabanda de vigas y concreto, puerta de hierro y madera, ventanas de hierro y panorámica, que posee las siguientes dependencia, el primer piso 1-A, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) sala, un (1) lavandero, piso 1-B, una (1) habitación, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavandero, una (1) sala, el segundo piso, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) recibo, una (1) sala, el tercer piso, una (01)azotea techada, un (1) lavandero, y cuenta con todos los servicios públicos como agua, electricidad, y tuberías de agua blanca y servidas. El costo total invertido en esta construcción tanto en materiales, como en mano de obra, es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES 00/100 (Bs. 300.000,oo). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIA
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA

JC/maritza
113-14