REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 23 de mayo de del 2014
204° y 155°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO MACHADO BLANCO y ALEXANDRA PEDREROS DE MACHADO, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.694.356, V-23.689.929, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 01 al 04, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: CONCEPCION COROMOTO MARICHALES y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.015.498 y V-5.692.519, respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JOSE ANTONIO MACHADO BLANCO y ALEXANDRA PEDREROS DE MACHADO, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.694.356, V-23.689.929,respectivamente,sobre un lote de terreno de un área aproximado de un área aproximado de QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (560.00mtrs2) ubicado en Caujarito parcelamiento Santo Domingo, calle principal los mangos, casa No. 34, Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Comprendidos entre los siguientes linderos: NORTE: con Bienhechuría parcela 37, que son o fueron de la familia Martínez, SUR: calle principal. ESTE: con Bienhechuría parcela 35, que son o fueron de la familia Barraza. OESTE: con bienhechurias parcela 32, que son o fueron de la familia Bolaño. Ha construido a su sola y única expensas, con dinero de su propio peculio, una casa de OCHENTA Y OCHO, CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (88,00mtrs2), construcción de una vivienda, construida en paredes de bloques, puerta principal, doble puerta, de hierro y madera, piso de rustico, techo de zing con vigas 2x1, que consta de tres (3) cuartos con puerta de habitación, sala, cocina-comedor, dos (02)baños, patio puerta principal, servicios de aguas blancas, electricidad. El costo total invertido tanto en materiales, como en mano de obra, es la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES 00/100 (BF. 180.000,oo). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EL SECRETARIO
JC/maritza
129-14
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