EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 23 de Mayo de 2014
204° y 155°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana BENICIA BERNARDA BORRE FELIZZOLA, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-23.154.599, debidamente asistida por la abogada ELSA TARIFE DE CRUZ. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 19.852, mediante la cual solicito a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, se observa que riela lo siguientes recaudos en original: FICHA CATASTRAL, emanado de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, CARTA DE RESIDENCIA, expedida por el CONSEJO COMUNAL “Luchadores del Serrucho”, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: OSBEL DANIEL PORTILLO ANAYA Y SUSANA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.755.510 Y V-6.100.135, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N° 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana BENICIA BERNARDA BORRE FELIZZOLA, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-23.154.599. Ha construido una casa de dos plantas, sobre terreno que son o fueron propiedad de SOCIEDAD MERCANTIL INMUEBLES AGRICOLA, A.C (INGRICA), que tiene un área de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 M2), ubicado en el Sector denominado Jabillito Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. La casa tiene DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts2), esta distribuida de la siguiente forma: plata baja, por tres locales, comerciales, dos baños, con puerta de rejas de hierro, la parte alta tres departamentos, que constan cada uno de dos habitaciones, sala, porche, un baño, cocina y lavadero, escaleras, con entradas independientes, están distinguidos “A”, “B” Y “C”, con todas sus instalaciones de aguas blancas y negras y eléctrica, con tanque de agua para 1.600 litros. Construido con paredes de bloques frisado, piso requemao, techo de platabanda, la planta bajo, la parte alta con techo de acerolic, cinco ventanas panorámicas, baños y cocina de cerámica, puertas y ventanas de rejas de hierro y vidrios, el terreno se encuentra completamente cercado de tela de alfajol. La construcción, se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de la señora Reina García. SUR: Con calle La Libertad. ESTE: Con casa del señor Ender Vega. OESTE: Con casa del señor José Leal. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000). Desvuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. JOANNY CARREÑO




EL SECRETARIO.


ABG. HIGUERA FRANCISCO.







JC/HF/ML
EXP: 130-2014