EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 23 de Mayo de 2014
204° y 155°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana BENICIA BERNARDA BORRE FELIZZOLA, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-23.154.599, debidamente asistida por la abogada CAROLINA CUSATI CRIOLLO. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 154.787, mediante la cual solicito a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, se observa que riela lo siguientes recaudos en original: FICHA CATASTRAL, emanado de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, CARTA DE RESIDENCIA, expedida por el CONSEJO COMUNAL “Luchadores del Serrucho”, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: OSBEL DANIEL PORTILLO ANAYA Y SUSANA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.755.510 Y V-6.100.135, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N° 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana BENICIA BERNARDA BORRE FELIZZOLA, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-23.154.599. Sobre un terreno dentro de Propiedad Privada la cual es una extensión de terreno que son o fueron propiedad de SOCIEDAD MERCANTIL INMUEBLES AGRICOLA, A.C (INGRICA), en la calle Los Próceres, Sector Jabillito Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda; donde construyo una bienhechuría de Diecisiete Metros con Veinte Centímetros (17,20 Mts), de largo por Once Metros con Treinta Centímetros (11,30 Mts.) de ancho, que constan de cuatro (04) habitaciones, sala-comedor, cocina, Tres (03) baños, techo de platabanda y paredes de bloques de arcilla, con lavadero, porche principal y patio posterior; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa del señor CESAR LISANDRO BURGOS. SUR: Con Calle Los Próceres. ESTE: Con casa que fue de JUAN CARLOS MORA, luego de JOEL CASTRO y actualmente señora EMELY AMAYA. OESTE: Con casa de la señora MARITZA LOPEZ. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Desvuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. HIGUERA FRANCISCO.
JC/HF/ML
EXP: 131-2014
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