REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 26 de mayo de 2014.
204° y 155°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por el ciudadano RIGOBERTO PEÑA, Venezolano mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-4.353.593, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud son los siguientes: FICHA CATASTRAL, emanada de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, CARTA DE RESIDENCIA, emanada del Consejo Comunal Caiza-Altomonte, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: VIÑA VIÑA TULIO ARMANDO y GONZÁLEZ MOYORGAS MANUEL DE LA CONCEPCIÓN, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.672.499 y V-12.878.081, respectivamente venezolanos y mayores de edad, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; Este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N° 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano RIGOBERTO PEÑA, Venezolano mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-4.353.593. Sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela distinguida como “B”, la cual es de mi absoluta propiedad tal y como consta en documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas en fecha 15 d3 julio del año 1997 inscrito bajo el N° 37, protocolo primero, tomo 1 primero catastral 15177 (150802U01000000000000000000) y documento de parcelamiento de fecha 12 /12/06, registrado bajo el N° 13, folio 103 al 107, protocolo primero, tomo vigésimo cuarto del cuarto trimestre de ese año en curso, el mismo esta ubicado en las Brisas del Tuy, pasando por debajo de la autopista que conduce a los Valles del Tuy y lleva a la quebrada de caiza, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Bolivariano de Miranda. El terreno tiene una superficie de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75,00 MTS.2). He construido a mis solas y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio una casa de dos plantas que tiene una superficie aproximadamente de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75,00 MTS.2) dicha casa esta construida con techo de platabanda y piso de cerámica, constituida de de Tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche y un lavandero y la Segunda Planta: de dos (2) habitaciones, un (1) baño, y salón abierto que tiene techo de acerolit y piso de cemento y una de las habitaciones con techo de platabanda. El terreno esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:. Con terreno “A”. SUR: Camino a caiza. ESTE: Con terrenos que son o fueron de BELÉN ESPERANZA GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ, EMILIA JOSEFINA, ARMANDO, ANTONIO, ARMIÑO, JOSE y YADIRA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ. OESTE: Con terrenos que son o fueron de BELÉN ESPERANZA GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ, EMILIA JOSEFINA, ARMANDO, ANTONIO, ARMIÑO, JOSE, YADIRA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ e ISABEL DÍAZ DE CHINEA. He invertido tanto en mano de obra como en construcción la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00 Bs.).
Devuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO


EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
Solicitud N° 139-2014