EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 27 de Mayo del 2014.
204° y 155°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana CARMEN EUFRACIA CASTRO RIVAS, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.432.883, debidamente asistida por la abogada MARILU HERNANDEZ DE RAUSSEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.777, mediante la cual solicito a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, se observa que riela lo siguientes recaudos en original: FICHA CATASTRAL, emanado de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, CARTA DE RESIDENCIA, expedida por el CONSEJO COMUNAL “ANDRES BELLO”, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: OLIVARES BRICEÑO OMALIS REBECA Y CASTRO RIVAS CARLOS NARCISO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-22.668.477 Y V-3.235.176, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N° 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CARMEN EUFRACIA CASTRO RIVAS, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.432.883. Sobre unas bienhechurias consistente en una (1) casa y un lote de terreno con alguno árboles levantadas sobre un lote de terrenos que pudo formar parte de una mayor extensión de terreno que son o fueron de la denominada FINCA ARGUA, y hoy las tierras restantes de esta propiedad están a nombre de ABDULHADI SALEH AZMY, ubicado en la Calle Principal, Casa N° 12, Comunidad Andrés Bello, Zona 1, Las Brisas del Tuy, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, la casa tiene un área de construcción que mide Doce Metros (12,00 Mts.) de frente por Catorce Metros (14,00 Mts) de fondo lo que hace una superficie aproximada de construcción de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (168,00 Mts2) y sus linderos son: NORTE: Con bienhechurias que son o fueron de Omar Oliveros; SUR: Con bienhechurías que son o fueron del señor Carlos Morenos; ESTE: Con propiedad desconocida, en su fondo y OESTE: Con la Calle Principal, en su frente. Las Bienhechurías a registrar consisten en una casa de consta de dos (2) niveles. Los niveles están compuestos por PLATA BAJA Y PLANTA ALTA. DESCRIPCION DE LA PLATA BAJA: se encuentra la casa construida con paredes de bloques de arcillas totalmente frisada, techo de platabanda apoyada en estructura de concreto de cabillas columnas y vigas, piso de cemento pulido, con toda su acometida de la luz eléctrica. La casa consta de: un (1) pasillo externo, cuatro (4) dormitorios, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) baño: uno de los baños están revestido en cerámicas y el otro baño no está revestido en cerámicas, un lavadero techado con su batea. Al fondo de la casa se encuentra construido un (1) Anexo: que consta de una (1) habitación, una (1) cocina, un (1) baño revestido en cerámica, con paredes de bloques de arcillas totalmente frisada, techo de zinc, piso de cemento pulido, mide aproximadamente seis metros (6,00 Mts) de largo por Once Metros (11,00 Mts) de ancho, lo que hace una superficie aproximada de construcción de Sesenta y seis Metros Cuadrados (66,00 Mts2), un (1) pozo séptico. Con dos (2) Tanques de concreto armado para el almacenamiento de aguas blancas con capacidad de Cien Mil Litros (100.000 Lts), con una (1) puerta de hierro en la entrada de la vivienda, un (1) porche que da al acceso a la escalera construida con cinco (5) peldaño en concreto que dan a la calle principal con una (1) reja protectora. Descripción PLATA ALTA: se encuentran construidos dos (2) locales con las siguientes características: un (1) local identificado con el N° 1, mide aproximadamente cinco metros con cuarenta centímetro (5,40 Mts) de largo por Dos Metros con Sesenta Centímetros (2,60 Mts) de ancho, consta de una (1) habitación, construido de paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo de Zinc, con una (1) puerta de hierro de acceso al local, el otro Local identificado con el N° 2, mide aproximadamente cuatro metros (4,00 Mts) de ancho por Diez Metros (10,00 Mts) de largo, consta de una (1) habitación, y un (1) baño construido de paredes de bloque frisado, piso de cemento rustico, techo de zinc, con una (1) puerta de hierro de acceso al local. Dichos locales cuentan con los servicios básicos como lo son electricidad, aguas blancas y aguas servidas. Las prenombradas las bienhechurías, me pertenece por haberla construido a mi sola y únicas expensas con dinero de mi propio peculio. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). Desvuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. HIGUERA FRANCISCO.
JC/HF/ML
EXP: 115-2014
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