REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 28 de mayo de del 2014
204° y 155°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: PEDRO JAVIER GIMON, EDUARDO DANIEL VERA GIMON y ROSMARY JOSEFINA NIÑO GIMON, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.931.666, V-16.227.822, y V-21.412.108, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 01 al 06, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: JULMAM EDUARDO MONTOYA y MARIA AURISTELA CEDEÑO DE MURIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.574.169 y V-6.319.908, respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos PEDRO JAVIER GIMON, EDUARDO DANIEL VERA GIMON y ROSMARY JOSEFINA NIÑO GIMON, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.931.666, V-16.227.822, y V-21.412.108, respectivamente, sobre una vivienda construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc y de dos niveles, primer nivel conformado por cinco (5) habitaciones, una sala comedor, tres (3) baños, y un garaje, y el segundo nivel conformado por: cuatro (4) habitaciones, una sala comedor, cuatro (4) baños, y algunas matas frutales, según la revisión realizada por Catastro, se determinó, que ese terreno formó parte de terrenos que fueron de Inmobiliaria El Tuy (INTUY), teniendo una superficie de construcción de 13 mtrs de largo y 9 de ancho, para un total en construcción de CIENTO DIECISIETE (117mts2); teniendo una superficie de terreno de una hectárea, sembrado de matas frutales, ubicado en el Sector “Parcelamiento Paraíso”, calle principal casa No. 2, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, siendo sus linderos los siguientes: Norte: casa de Rosaura Gimón, Sur: casa de Iraima Delgado, Este: Consejo Comunal y casa agraria y Oeste: Av. Perimetral de Charallave. El costo total invertido tanto en materiales, como en mano de obra, es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES 00/100 (BF. 500.000,oo). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EL SECRETARIO
JC/maritza
138-14