EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Charallave, 28 de mayo de 2014
204° y 155°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por el ciudadano CESAR EDUARDO CARRASQUEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-6.423.359, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, se observa que rielan los siguientes recaudos: FICHA CATASTRAL, emanada de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, CARTA DE RESIDENCIA, expedida por el Consejo Comunal “RAICES DE PLAZA PAEZ” Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Bolivariano de Miranda, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: PRIN NUÑEZ PABLO TIBURCIO y GONZALEZ ANTONIO JOSE, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.253.143 y V-10.075.962, respectivamente venezolanos y mayores de edad, actas levantadas en este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N° 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano CESAR EDUARDO CARRASQUEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-6.423.359. Sobre un lote de terreno que tiene un área aproximada de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1485 Mts. 2), de propiedad desconocido, ubicado en El Sector El Calvario, Plaza Vieja, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Bolivariano de Miranda. He construido a mis solas y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio un rancho construido con paredes de zinc, piso de tierra, techo de zinc, una (1) puerta de madera, un (01) cuarto, cocina y un baño de hoyo, se encuentra cercado su terreno totalmente de alambre de púas con cuatro pelos y estantes de madera está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de la señora Nancy Yuddy Zuazua; SUR: Con terreno baldío; ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de la señora Yoselin Blanco y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de la señora Odalis Grillo. He invertido en materiales y mano de obra la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS 30.000,00).
Devuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. JOANNY CARREÑO




EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO HIGUERA





JC/FH/Lisbeth*
Solicitud N° 141-2014