EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 30 de Mayo de 2014
204° y 155°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos TIBISAY JOSEFINA GONZALEZ ORTEGA Y PEDRO MIGUEL ACOSTA QUILARQUE, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.904.830 y V-14.327.400, respectivamente, en representación de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES AGP 2008 C.A, debidamente asistidos por la abogada SANDRA PATRICIA RAMBAL VASQUEZ. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 108.297, mediante la cual solicito a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, se observa que riela lo siguientes recaudos en original: TITULO DE PROPIEDAD, debidamente registrado en el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas, Estado Miranda, REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL (RIF), FICHA CATASTRAL, emanado de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, CARTA DE RESIDENCIA, expedida por el CONSEJO COMUNAL “Vista Real” y ACTA CONSTITUTIVA, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: MAVARES BRITO PETERS DE JESUS Y SOLARTE BADELL DUVID DANIELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.924.451 Y V-17.086.932, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N° 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO a favor de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES AGP 2008 C.A. Sobre las bienhechurías construida sobre un terreno ubicado en el Parcelamiento Vista Real, Primera Etapa, ubicado en el Sector denominado “fundo la Peña”, del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, identificado con el numero 16972, y distinguida con el numero 169 del plano de parcelamiento, dicha parcela cuenta con una superficie de DOSCIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (260 M2), y les corresponde las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con calle La Colina. SUR: Con parcela Multifamiliar C. ESTE: Con parcela N° 170 y OESTE: Con parcela N° 168. Le corresponde un porcentaje de 0.325 tal como consta de documento de parcelamiento debidamente Registrado Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 1999, inserto bajo el N° 28, folio 166 Y 190, Tomo 3 y su aclaratoria de fecha 01 de marzo del 2000, inserto bajo el numero 04, Tomo 9 y su reparcelamiento de fecha 7 de noviembre de 2001, inserto bajo el N° 12, Tomo 7, Protocoló Primero. Sobre la parcela construyo una vivienda del tipo unifamiliar, con las siguientes características: dos (2) habitaciones, una (1) habitación principal con baño, un baño de visitas, una sala comedor, cocina, un porche, con una superficie desatenta METROS CUADRADOS (70 M2), la cual fue edificada en estructura de concreto armado, pisos de cerámica, ventanas panorámicas, rejas de protección, puertas de madera, cubierta de techo en concreto armado impermeabilizado con tejas criollas, bloques de concreto de 12 cm de espesor, columnas reconcreto armado de 0.12 x 030 a una altura variable promedio de dos con 40 metros (2.40 m), tuberías pavco o similar, drenajes, sistemas eléctricos, circuitos eléctricos con tablero principal de seis (6) circuitos. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00). Desvuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. HIGUERA FRANCISCO.
JC/HF/ML
EXP: 088-2014
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