EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 30 de Mayo del 2014
204° y 155°
EXPEDIENTE N° 2151-2014
SOLICITANTES: MARIA DE LOS ANGELES OLIAS COLMENARES, titular de la Cédula de identidad Nro V-9.888.697.
ASISTIDA POR EL ABOGADO: ANTONIO CLARET GAMBOA HERNANDEZ. Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 71.326
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 10 de Abril del 2014, por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES OLIAS COLMENARES, titular de la Cédula de identidad Nro V-9.888.697. Asistida por el Abogado ANTONIO CLARET GAMBOA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 71.326., a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, llevada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Charallave, del Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotada, bajo el No. 128, de los Libros de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 1993. El error denunciado en la referida ACTA DE DEFUNCIÓN, consiste en el señalamiento que el ciudadano ANDRES ANTONIO OLIAS PACHECO se encontraba casado para la fecha de su fallecimiento con la ciudadana ALEJANDRINA JIMENES DE OLIAS cuando realmente lo estaba con la ciudadana JUANA COLMENARES DE OLIAS. Aunado a lo anterior, señala la omisión de los hijos que procreó con la ciudadana ANDRES ANTONIO OLIAS PACHECO. A los fines de demostrar lo anterior acompaña acta de matrimonio N° 37 de fecha 18-08-1980, donde se constata el celebrado matrimonio de los ciudadano ANDRES ANTONIO OLIAS PACHECO Y JUANA COLMENARES DE OLIAS; así como actas de nacimiento de los ciudadanos, JEANETT, MARIA DE LOS ANGELES, EVELIN MILAGRO, JOSE GREGORIO, ANDRES JOSE FELIPE Y BELINDA TIBISAY; de cuya minuciosa revisión se pudo constatar lo aseverado en la solicitud.-
En fecha 22 de Abril del 2014, el tribunal mediante auto Admite la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 19 de Mayo del 2014, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna con efecto de firma boleta de notificación correspondiente a la Dra. BETTY MARTINEZ SALCEDO, Fiscal 14° del Ministerio Público.
Mediante diligencia, de fecha 27 Mayo del 2014, comparece la Abogada BETTY MARTINEZ SALCEDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y expone: no tener objeción, ni observaciones que formular.-
A los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud este Tribunal observa: Que probada como ha sido lo alegado por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES OLIAS COLMENARES, titular de la Cédula de identidad Nro V-9.888.697., y vista la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, se Decreta: CON LUGAR la presente solicitud, por consiguiente se acuerda librar oficio y copia certificada de la presente decisión a las autoridades correspondiente, a los fines de que se proceda hacer la debida nota marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN , N° 128, del Libro de Registros Civil de Defunción del año 1993, llevado por dicho ente, correspondiente al ciudadano: ANDRES ANTONIO OLIAS PACHECO, quien era titular de la Cédula de identidad N° V-2.070.077, a los fines de que se corrija el ERROR: señalado en los términos siguientes. PRIMERO: Su cónyuge al momento de la defunción era la ciudadana JUANA COLMENARES DE OLIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-3.123.847.-SEGUNDO: son igualmente hijos del fallecido, los ciudadanos JEANETT OLIAS COLMENARES, MARIA DE LOS ANGELES OLIAS COLMENARES, EVELIN MILAGRO OLIAS COLMENARES, JOSE GREGORIO OLIAS COLMENARES, ANDRES JOSE FELIPE OLIAS COLMENARES Y BELINDA TIBISAY OLIAS COLMENARES. Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedula de Identidad Nros. V-9.438.188, V-9.888.697, V-11.977.240, V-13.200.179 Y V-13.200.348
Expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a los interesado y remítase las necesarias a las Autoridades civiles competentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil catorce (2014). Años 204° y 155°.
Abg. JOANNY CARREÑO
LA JUEZ PROVISORIA
EL SECRETARIO.
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha siendo las 02:30 pm., se publicó la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO.
ABG. FRANCISCO HIGUERA
JC/FH/ML
Exp N° 2151-2014
|