REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 30 de Mayo de 2014.
204° Y 155°

EXPEDIENTE N° 2160-2014

PARTES SOLICITANTES: RANGEL ANGEL RAMÓN Y UZCATEGUI DE RANGEL MARIA ESPERANZA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.002.657 y V-11.469.299, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CRISPÍN. R. URBINA A, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.101.-

Motivo: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.


Capítulo I
ANTECEDENTES
Se inicio el presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 29 de Abril de 2014, por los ciudadanos RANGEL ANGEL RAMÓN y UZCATEGUI MARIA ESPERANZA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.002.657 y V-11.469.299, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CRISPÍN R. URBINA. A , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.101, la cual fue admitida en fecha 06 de mayo de 2014, ordenándose la notificación del Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 19 de mayo del 2014, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Abg. BETTY MARTÍNEZ SALCEDO, en su carácter de Fiscal 14 del Ministerio Público.
En fecha 27 de mayo de 2014, comparece ante este Juzgado la abogada BETTY MARTÍNEZ SALCEDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien manifestó no tener objeción ni observaciones que formular.
Capítulo II
Previo a cualquier consideración, quien decide observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de septiembre de 1971, por ante el Registro Civil, parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta de acta de matrimonio N° 54, folio 124 y 125. Que establecieron su último domicilio conyugal, en el Sector Parcelamiento el Paraíso de Charallave, Calle Principal, casa N° 10, del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. No manifestaron en su solicitud haber procreado hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de diecinueve (19) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”(Énfasis propio)

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias prevista en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.-
Capítulo III
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos RANGEL ANGEL RAMÓN y UZCATEGUI MARIA ESPERANZA, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unió, contraído el 08 de SEPTIEMBRE de 1971, por ante el Registro Civil, parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta de acta de matrimonio N° 54, folio 124 y 125, en fecha 08 de septiembre de 1971.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por el Secretario de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y désele copia una vez, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (______) horas del día del día de hoy, quedó anotada en el asiento del libro Diario bajo el N° ________, se libran oficios.-
EL SECRETARIO

EXP. Nº 2160-2014
JC/merlines