REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 06 de mayo de 2014. 204° y 155°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana DE LOS SANTOS CRUZ DORIS ALBERTINA, Venezolana mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-10.536.131, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud son los siguientes: FICHA CATASTRAL, emanada de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, CARTA DE RESIDENCIA, emanada del Consejo Comunal 19 de Abril, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: LEAL GONZÁLEZ ENDERBY ALEJANDRO y GONZÁLEZ RODRÍGUEZ MARIA CHIQUINQUIRA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-22.522.036 y V-7.948.394, respectivamente venezolanos y mayores de edad, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristobal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N° 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DE LOS SANTOS CRUZ DORIS ALBERTINA, Venezolana mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-10.536.131. Sobre un lote de terreno que formó parte de la antigua Urb. Industrial Lomas de Alvarenga (TERRENO MUNICIPAL), el mismo esta ubicado en el Sector 19 de Abril de la Avenida Principal hacia la Autopista en la manga de coleo, Municipio Cristóbal Rojas Estado Bolivariano de Miranda. El terreno tiene una superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (80,00 MTS.2). He construido a mis solas y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio una vivienda que tiene una superficie aproximadamente de SESENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (60,00 MTS.2) dicha vivienda esta construida en paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, que consta de (2) dos habitaciones, (1) un baño, (1) una sala- comedor, servicios de aguas blancas y aguas negras, electricidad. El terreno esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:. Con bienhechurías que son o fueron de la familia de Jorge Toro. SUR: Con Bienchurias de dueños desconocidos. ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Catalmo Barrios. OESTE: Con calle principal. He invertido tanto en mano de obra como en construcción la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (350.000,00 Bs.).
Devuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO



EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA