PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 06 de mayo del 2014
204° y 155°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: PABLO RAMÓN TORRES VASQUEZ y MARIA REMIGIA DURAND, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.326.264 y V-3.410.993, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 01 al 05, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: BLAS DEMETRIO LEON y MARIA DE LOURDES PIÑANGO DE RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.698.027 y V-5.601.688 respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos PABLO RAMON TORRES VASQUEZ, MARIA REMIGIA DURAND, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.326.264 y V-3.410.993, respectivamente, sobre un lote de terreno, de un área aproximada de SETECIENTOS VEINTE (720MTRS2) metros cuadrados, terrenos de propiedad desconocida, situado en la manga de coleo 19 de abril, No. 97, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas el Estado Miranda. El cual se encuentran comprendidos entre los siguientes linderos: NORTE: con Bienhechuría que son o fueron de la ciudadana Edita Blanco; SUR: con manga de coleo, ESTE: con calle ciega; OESTE: con calle 19 de abril salida autopista, que han construido a su sola y únicas expensas, con dinero de su propio peculio una casa de habitación de CIENTO VEINTE (120mtrs2) metros cuadrados de construcción. La fabricación de la casa es de paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, de dos plantas. Consta de tres (3) cuartos de habitación, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y dos (2) baños. Parte alta: habitaciones sin terminar, servicio de aguas blancas y aguas negras y luz eléctricas en general. El costo total invertido en esta construcción tanto en materiales, como en mano de obra, es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES 00/100 (Bs. 100.000,000,oo). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIA
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA


JC/maritza
107-14