REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRAND BOLIVARIANO
DE MIRANDA


EXPEDIENTE N°. 1407-12


IMPUTADO

OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.


VICTIMA

LA COLECTIVIDAD
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA ABG. VERONICA PETER ROJAS

DELITO
DROGAS



Se da inicio al presente procedimiento mediante oficio Nro. 15-F17-0963-2012, de fecha 18 de julio del 2012, emanado de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, mediante el cual remite a este Despacho expediente original, el cual consigna escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

DE LOS HECHOS
La presente investigación tuvo inicio en fecha 29-09-2000, siendo aproximadamente las 08:20 horas de la noche, funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Ocumare del Tuy, Región Policial No. 2, Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, realizaban patrullaje por el sector las Brisas de Charallave, avistaron a una persona realizando movimiento brusco y lanzando dentro de un local que funciona como bodega, un objeto, se acercaron en forma inmediata y el propietario del local hace entrega de un (1) envoltorio de tamaño regular en papel de bolsa color marrón, contentivo de restos vegetales de presunta droga el cual había lanzado por dicho sujeto, procediendo a identificar al propietario del inmueble como Miguel Duarte, de 72 años de edad, trasladándolo luego a la sede de la comisaría donde quedó identificado como OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, quedando las actuaciones a la orden del jefe de los servicios.


En fecha 20 de julio del 2012, mediante auto se ordena darle entrada a la solicitud de Sobreseimiento Provisional proveniente de la Fiscalia 17° del Ministerio Público.
En fecha 20 de julio del 2012, el tribunal mediante sentencia decreta EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, seguida al joven adulto OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
En fecha 25 de julio del 2012, se le hizo entrega al alguacil del tribunal boletas de notificación de la Fiscal 17° del Ministerio Público y del joven adulto OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
En fecha 13 de agosto 2012, el alguacil del tribunal consigna debidamente firmadas las boletas de notificación.
En fecha 30 de abril del 2014, se recibe escrito proveniente de la Fiscalia 17° del Ministerio Público, donde solicita el sobreseimiento definitivo.

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Consta en autos el oficio N°: 15-F17-0693-2014, emanado de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, de fecha 30 de abril del 2014, contentivo de la solicitud de sobreseimiento Definitivo relacionado con el joven adulto OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, basando dicha solicitud en el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA; igualmente el fiscal en su exposición narra los hechos sucedidos en la actas procesales y expone los hechos sucedidos el día 29-09-00, de conformidad con lo expuesto en el acta levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de Ocumare del Tuy, Estado Miranda.
Ahora bien conforme a las normas de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Ministerio Público vistas las resultas de la investigación dictar auto conclusivo; en el caso de marras se observa que desde que ocurrieron los hechos, es decir el 29-09-00-, hasta la presente fecha han transcurrido mas de catorce (14) años, y siendo que estamos en presencia de un hecho punible que según lo establecido en el artículo 628 de la LOPNNA, no merece privativa de libertad como sanción definitiva, por lo que, prescribe a los tres (03) años, de conformidad con el artículo 615 ejusdem en concordancia con el 318 numeral 3, y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica que regula la materia de Adolescentes; evidenciándose de esta manera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar como en efecto se hizo, se decrete el Sobreseimiento Definitivo. ASI SE DECLARA.
Por todos lo anteriormente señalado este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNA decreta: El Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, seguida contra el hoy joven Adulto: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, en consecuencia de ello, extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 ejusdem.- Y ASÍ SE DECLARA.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, toda vez que la misma no fue tomada en audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 175, 179, 180, 182 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave a los seis (06) días del mes de mayo del 2014. Años 204° y 155°.

Abg.. JOANNY CARREÑO

Juez Provisoria


EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA


En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se público la anterior decisión.-


EL SECRETARIO

JC/maritza
Exp. 1407-12