EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 06 de mayo del 2014
204° y 155°
PARTES SOLICITANTES: ADRIANA YOLANDA MUJICA VILLEGAS y JORGE LENIN ALAYON, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.522.736 Y 11.834.361, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: WILLIAMS FRANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.910.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO (SEPARACION DE CUERPOS)
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ADRIANA YOLANDA MUJICA VILLEGAS y JORGE LENIN ALAYON, debidamente asistidos por el ciudadano WILLIAMS FRANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.910.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de octubre de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, asentado en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2010, bajo el acta Nº 128. Que motivado a desavenencias surgidas durante la vida conyugal decidieron separarse de cuerpo.
Por auto de fecha 24 de abril de 2013, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 19 de marzo de 2014, compareció el ciudadano GREGORIO VALENZUELA, quien en su carácter de alguacil titular de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación debidamente firmada librada a la Abogada BETTY MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Miranda.
En fecha 29 de abril de 2014, comparecieron los ciudadanos ADRIANA YOLANDA MUJICA VILLEGAS y JORGE LENIN ALAYON, debidamente asistida por el ciudadano WILLIANS FRANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.910, solicitando la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal.
II
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el día 24 de abril de 2013, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges ADRIANA YOLANDA MUJICA VILLEGAS y JORGE LENIN ALAYON, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
TERCERO: Que pese a no constar en autos actuación del Ministerio Público, en los procedimientos de separación de cuerpos y bienes en los que la ley requiere de forma expresa la intervención del Ministerio Publico, es en la Separación de Cuerpos Contenciosa, tal y como lo prevee el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, y dado que la presente solicitud fue requerida de mutuo consentimiento por los solicitantes, así como su conversión en divorcio, es por lo que la intervención al Ministerio Público es innecesaria en derecho en este proceso, que a todas luces es de carácter no contencioso.
III
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos ADRIANA YOLANDA MUJICA VILLEGAS y JORGE LENIN ALAYON, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.522.736 Y 11.834.361, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 01 de octubre de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, asentado en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2010, bajo el acta Nº 128., Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes, una vez conste en auto las copias simples para su certificación.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, seis (06) días del mes de mayo de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO HIGUERA.
En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M., se público la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO HIGUERA.
|