REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRAND BOLIVARIANO
DE MIRANDA

Charallave, 06 de mayo del 2014
204° y 155°

SOLICITANTES: NORMA ARACELIS CISNEROS BERNAL y MARCOS ALIRIO TORRES FALCON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.887.381 y 9.632.325, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: ABG MARILU HERNANDEZ DE RAUSSEO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 50.777.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No. 2140-14

Mediante escrito de solicitud los ciudadanos: NORMA ARACELIS CISNEROS BERNAL y MARCOS ALIRIO TORRES FALCON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.887.381 y 9.632.325, respectivamente, debidamente asistidos por la ABG MARILU HERNANDEZ DE RAUSSEO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 50.777.
Los mencionados ciudadanos exponen que en efecto contrajeron matrimonio civil, el día 30 de mayo de Mil Novecientos noventa y uno (1991), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, según se evidencia en el acta Nro 117.
Que su último domicilio fue en Caujarito 1, calle el Carmen, casa No. 24, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
Alegan la ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de febrero del año 2008, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo o comunicación, desde dicha fecha hemos estado residenciados en viviendas separadas, y no ha sido posible la reconciliación. Fundamentados en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que le declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
Que de dicha unión Conyugal procrearon (01) hija, que lleva por nombre: RONAIKA BRACELIS, mayor de edad. Manifestaron que durante el tiempo que duro la unión conyugal no adquirieron bienes patrimoniales.
Por auto dictado en fecha 27 de marzo del 2014, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó la Notificación mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, siendo notificada por el Ciudadano Alguacil de este Despacho en fecha 15-04-14, compareciendo la representación Fiscal mediante diligencia del día 29-04-14, en la cual manifiesta, que en el caso que nos ocupa se encuentran llenos los extremos de Ley por lo que no tiene objeción alguna con el proceso de divorcio planteado.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Al reformar el Código Civil, el Legislador incluyó entre las causas de Divorcio la que aparece en la nueva norma distinguida como 185-A. Sólo se requiere la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años), se une no sólo la ausencia de conciliación en ese lapso legal, sino que uno de los cónyuges no adopte alguna actitud negativa bien sea oponiéndose activamente al divorcio o asumiendo una actitud omisiva al no comparecer al Tribunal, pues en uno y otro supuesto se frustra el procedimiento. Igual efecto produce la objeción del Representante del Ministerio Público, quien debe ser citado para intervenir en el proceso como parte de buena fe. Como en el caso de autos según aprecia el Juzgador, se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la solicitud siendo que ambos cónyuges han solicitado el divorcio de mutuo y común acuerdo, y no se evidencia objeción por parte del Ministerio Público. En consecuencia debe declararse el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, con las secuelas pertinentes. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la Resolución Nro. 0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia asigna competencia a este Juzgado para conocer dichas solicitudes DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges: NORMA ARACELIS CISNEROS BERNAL y MARCOS ALIRIO TORRES FALCON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.887.381 y V-9.632.325, respectivamente, debidamente asistidos por la ABG MARILU HERNANDEZ DE RAUSSEO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 50.777. En consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el matrimonio civil, el día 30 de mayo de Mil Novecientos noventa y uno (1991), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia, del Estado Miranda, según se evidencia en el acta Nro 117, según se evidencia en el Acta de Matrimonio cursante al folio tres (03) y su vto., de las presentes actuaciones.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, a los seis (06) días del mes de mayo de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° y 155°.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA



En esta misma fecha siendo las 10:00am., se publicó la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO
JC/maritza
EXP: N° 2140-14