REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 06 de mayo de 2014.
204° y 155°

EXPEDIENTE 22-2001

IMPUTADO OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA

VICTIMA LA COLECTIVIDAD


FISCAL 17 DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. ZULAY GÓMEZ
DEFENSOR (A) ESPERANZA PÉREZ
DELITO
POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS


DE LOS HECHOS
En fecha 17 de febrero de 2001, siendo aproximadamente las 02:10 horas de la tarde cuando funcionarios policiales adscritos a la brigada de patrullaje rural de la policía del Estado Miranda Región Tuy, realizaban recorrido, por el sector La Mata, calle principal, entrada las casitas Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, lograron avistar a un adolescente, quien al percatarse de la presencia policial asumió una actitud irregular, motivo por el cual se identificaron como funcionarios policiales y le dieron la voz de alto, seguidamente procedieron a realizar la inspección personal al adolescente logrando incautarle en la mano derecha un envoltorio de material sintético de color azul, atado en su único extremo por un hilo de color gris, contentivo de polvo blanco de presunta droga, en vista de hechos procedieron a imponer al adolescente de su s derechos contemplados en el artículo 654 de la Lopnna quedando identificado como OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, evidenciándose que la hora y el sector donde se practico la retención del adolescente no consta la identificación de ningún testigo en el procedimiento, trasladando el procedimiento al comando notificándole al jefe de los servicios, quien realizo llamada telefónica a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
DEL DERECHO
Ahora bien conforme a las normas que regulan la materia de Responsabilidad Penal Adolescente, con relación a los actos conclusivos, correspondería al Representante de Ministerio Publico, vistas las resultas de investigación, el Sobreseimiento Provisional o definitivo de la causa o por el contrario presentar escrito acusatorio, pero en el caso de marras se hace evidente que desde que ocurrieron los hechos ha transcurrido más de trece (13) años y dos (2) meses, y que se trata de un hecho punible que según lo dispuesto en el artículo 561, literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 300 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal aplicables, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, que regula la materia de adolescentes toda vez que el hecho imputado no es típico.
Así las cosas, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, el Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como acto conclusivo a tenor de lo pautado en el artículo 561 Literal “D” y 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numeral 3, y el artículo 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 LOPNNA, toda vez que en el presente caso ha operado la prescripción configurándose así, una causal de extinción de la acción penal, por lo que es forzoso para este Juzgado, declarar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Ministerio Público, y ASÍ SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, actuando en Función de Juez de Control, de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra el adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, y en consecuencia de ello, extinguida la acción penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, toda vez que la misma no fue tomada en audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 155, 159, 161 Y 162 del Código Orgánico Procesal Penal. .

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave a los (06) días del mes de mayo del 2014. Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.-

ABG. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIA
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA


En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se público la anterior decisión.-

EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA

EXP. 22-2001
JC/FH/Marianne